Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/8/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 2 de agosto de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1785

Segundo.- El 6/10/16 se declaró extinguida la relación laboral y se condenó a la demandada a abonar al actor 25.393,23 € en concepto de indemnización y 30.102,28 € de salarios de trámite.
Tercero.- El 17/11/16 se dictó Auto despachando ejecución por la cantidad de 60923, 24 € de principal y la de 12184,65 € presupuestados para intereses, gastos y costas.
Igualmente se dictó en la misma fecha Decreto acordando el embargo de bienes.
Cuarto.- Tras la práctica de diversas actuaciones en trámite de ejecución, el actor solicitó ampliación de la ejecución frente a la entidad Barocasi S.L Se celebró comparecencia con el resultado que consta en soporte de grabación. Tras la celebración de la misma, se acordó recabar determinada documentación solicitada por la parte ejecutante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- Habiéndose producido con posterioridad al dictado de la sentencia 23/12/15 y al Auto despachando ejecución 17/11/16 la constitución de Barocasi S.A. que fue constituida el 25/11/16 y constando que la misma continua la actividad desarrollada por Gandesa S.L, con la que comparte administradores y objeto social procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 LRJS ampliar la ejecución frente a la citada sociedad.
En atención a lo expresado SS Acuerda:
Ampliar la ejecución frente a Barocasi S L debiendo de continuar los autos su curso legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de tres días ante este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64- 0068 16 , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O
6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 en formato electrónico o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en formato papel, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos antes expresados de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. AURORA BARRERO RODRIGUEZ MAGISTRADA-JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE SEVILLA. Doy fe.
LA MAGISTRADAJUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/D M BELÉN PASCUAL HERNANDO
En SEVILLA, a quince de febrero de dos mil diecinueve ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15/2/19 por este Juzgado, se ha dictado Auto ampliando la ejecución frente a BAROCASI SL debiendo de continuar los autos su curso legal ; conforme al Auto dictado el 17/11/16 despachando ejecución por la cantidad de 60923, 24 € de principal y la de 12184,65 € presupuestados para intereses, gastos y costas. Igualmente se dictó en la misma fecha Decreto acordando el embargo de bienes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, notificándose ambas resoluciones simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, junto con copia de la demanda ejecutiva, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones art. 553 LEC.
SEGUNDO.- Visto el escrito por el que se solicita la ejecución, y teniendo en cuenta el contenido del artículo citado, 551.3
LEC, procede acordar las medidas ejecutivas concretas procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado procedentes, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta ley.
En consideración a lo anterior, PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Se decreta embargo, en cuanto fuere suficiente a cubrir las cantidades reclamadas, de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, BAROCASI SL; así como de las cantidades por las que resulte acreedora dicha ejecutada frente a la AEAT por cualquier concepto. Para ello, tramítense la oportunas órdenes a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos.
Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/8/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data02/08/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni7382

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione24/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni