Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 64

Lunes 19 de marzo de 2018

Los permisos de los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 se ampliarán en un día laborable si el hecho ocurriera en provincia limítrofe, en dos días si se produce en otra parte del territorio peninsular, Ceuta o Melilla, siempre que sea en lugar distinto al indicado como lugar de residencia legal por el empleado/a. Si el hecho sucediera fuera de los territorios anteriormente nombrados, la duración del permiso se podrá prolongar hasta un máximo de quince días, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y debiendo justificarse las mismas.
El reposo domiciliario que da derecho a días de permiso ha de ir vinculado a los supuestos de hecho regulados en este apartado, debiendo interpretarse bajo los principios contemplados en la Ley de Dependencia, en concreto, deberá acreditarse la necesidad de ayuda al/la enfermo/a por terceras personas.
Si en el curso de la hospitalización de los familiares, sin alta médica, surge la necesidad de intervenir quirúrgicamente, cada intervención dará lugar a un nuevo hecho causante, y por tanto al permiso correspondiente para el empleado/a público/a.
En relación con los permisos anteriores, se entenderá por hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama, así como la asistencia a los Servicios de Urgencias Hospitalarias cuando se permanezca en las mismas más de 12 horas. Se asimila a estos efectos la hospitalización domiciliaria entendida como modalidad de atención asistencial cuya función primordial es proporcionar cuidados médicos y de enfermería propios del hospital pero en su propio domicilio a pacientes que, requiriendo ingreso hospitalario, cumplen una serie de requisitos clínicos, sociales y geográficos que posibilitan su ingreso por prescripción facultativa en las Unidades de Hospitalización Domiciliaria para su tratamiento en las mismas.
2.5 Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos/as menores de doce años, tres días naturales. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado 2.4, y en el caso de que ambos progenitores sean empleados públicos del Ayuntamiento de Sevilla, el permiso sólo podrá ser disfrutado por uno de ellos. Las enfermedades que generan este permiso son las diagnosticadas por el/la facultativo/a correspondiente.
2.6 Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las empleadas embarazadas y sus cónyuges o sus parejas de hecho debidamente inscritos, tendrán derecho a un permiso por el tiempo de duración de los mismos. En tales casos, deberá preavisarse al Servicio con antelación suficiente, así como presentar la justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.
2.7 El/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse para asistir a técnicas de fecundación por reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la realización durante la jornada de trabajo.
2.8 Por lactancia o cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, la empleada o el empleado municipal tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad y podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, y que deberá comenzar a disfrutar el día inmediatamente posterior a la finalización del permiso de maternidad.
Cada día laborable se genera una hora de lactancia, que acumuladas en jornadas completas, supondrán un número de días determinados desde la fecha de nacimiento hasta el día que el/la niño/a cumpla dieciséis meses. El cálculo del número de días que puedan corresponder se realizará anualmente en función de la jornada laboral aprobada para todos/as los/as empleados/as.
En caso de parto múltiple, este permiso se incrementará en una hora más por cada hijo/a a partir del segundo.
En caso de discapacidad del hijo o hija, el permiso se incrementará en una hora diaria.
2.9 Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado municipal tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a un máximo de dos horas más de reducción de su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones.
2.10 Por razones de guarda legal, cuando el empleado o empleada municipal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiriera especial dedicación , o a una persona con discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñe ninguna actividad retribuida por encima del Salario Mínimo Interprofesional SMI, tendrá derecho a una reducción de la jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un ochenta ó sesenta por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.
Esta reducción se realizará sobre la jornada laboral diaria que el empleado o la empleada municipal tenga previsto en su calendario laboral, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias en el caso particular de las jornadas de veinticuatro horas.
Las solicitudes de reducción de jornada, así como las renuncias a la misma, deberán ser presentadas con un plazo de quince días hábiles de antelación.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro, o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida superior al SMI.
2.11 Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado o empleada municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de su jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Este permiso se podrá acumular en jornadas completas de hasta un máximo de quince días naturales siempre que perdure el hecho causante.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los/las mismos/as, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
2.12 En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, el empleado o empleada municipal, teniendo hijos/as discapacitados/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida o hijos menores de doce años, y que estén a su cargo, tendrá derecho a treinta días naturales.
2.13 En caso de reincorporación al servicio efectivo tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, el empleado o empleada municipal podrá solicitar la adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria, sin menoscabo alguno en sus retribuciones. La Administración concederá tal adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional del empleado/a que lo solicite, o bien evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desarrollo de su trabajo. La adaptación podrá extenderse por un período de hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria. Este plazo podrá ampliarse en un mes adicional cuando el empleado o empleada municipal justifique su necesidad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data19/03/2018

Conteggio pagine52

Numero di edizioni7263

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione21/06/2024

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