Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/12/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 293

b Comidas acompañante:
Desayuno: 113.- Ptas.
Almuerzo: 307.- Ptas.
Merienda: 113.- Ptas.
Cena: 266.- Ptas.
4.- SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO:
4.1.- Tórax, Col. Cervical, col. Dorsal, Col. Lumbar, Col.
Sacrocoxígea, cráneo, cara, parrilla costal, esternón, pelvis, simple de abdomen, mano, muñeca, antebrazo, codo, hombro, pie, tobillo, pierna, fémur,rodilla y cadera:
1 placa: 3.075.- Ptas.
2 placas: 5.120.- Ptas.
3 placas: 7.170.- Ptas.
4.2.- Estudio RX de Esófago: 7.170.- Ptas.
4.3.- Estudio RX de Gastroduodenal: 10.240.- Ptas.
4.4.- Estudio RX de Tránsito Intestinal: 10.240.- Ptas.
4.5.- Estudio RX de Enema Opao: 10.240.- Ptas.
4.6.- Estudio RX de Urograma IV:10.240.- Ptas.
4.7.- Estudio RX de Radiopelvimetría: 8.195.- Ptas.
4.8.- Estudio RX de Teleradiografía: 5.120.- Ptas.
4.9.- Estudio RX de Cepa: 8.195.- Ptas.
4.10.- Ecografía distétrica: 6.150.- Ptas.
4.11.- Ecografía abdominal: 6.150.- Ptas.
4.12.- Ecografía ginecológica: 5.120.- Ptas.
4.13.- Ecografía urológica: 5.120.- Ptas.
4.14.- Mamografía: 9.220.- Ptas.
Para los enfermos que procedan de entidades de seguros libre, se aplican las tarifas de las correspondientes compañías.
Nueva Redacción de la Disposición Final:
Disposición Final.- La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de Noviembre de 1.999, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1º de enero del 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
22. Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Domiciliario de Agua con el siguiente texto:
I.FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art ículos 2.15 y 27 de la Ley 25/1988 Reguladora de las Haciendas Locales redacción Ley 25/1998; se acuerda establecer la Tasa por la Prestación del Servicio Domiciliario de Agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3
y 58 de la Ley 39/88, redacción 25/1988.
2. El servicio de suministro y distribución de agua lo presta la Empresa concesionaria Técnica de Depuración de Aguas, S.A. - TEDESA - , la misma asumirá la ejecución y gestión de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
II.HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa Reguladora en la presente Ordenanza la distribución y suministro de agua potable a domicilio, el enganche a la red general y la colocación y utilización de contadores e instalaciones auxiliares.
III.SUJETOS PASIVOS Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entida-

Martes 21 de diciembre de 1999

des a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea el servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
IV. DEVENGO.
Artículo 4.
Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, y en concreto el día primero de cada año, comprendiendo el periodo impositivo, el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización del servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a la mencionada circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca el alta en el suministro de agua, es decir, con la suscripción del correspondiente contrato entre TEDESA y el usuario.
V.TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 5.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza se obtendrá por la suma de las cantidades a que se refiere los siguientes apartados:
A Cuota de Servicio.
B Cuota de Consumo.
2. La Cuota de Contratación es la compensación que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la form alización del contrato.
En el caso de cambios de titularidad de contratos en vigor las tasas devengadas son diferentes a las establecidas por nuevas contrataciones.
3. Las tarifas serán las siguientes:
3.1. Derechos de Acometida:
Factor a Fontanería:1.167.- Ptas./mm.+IVA
Factor A Fontanería y obra civil: 4.009.- Ptas./mm.+IVA
Factor B Industrias y Edific.: 22.960.- Ptas./L/S+IVA
Para viviendas unifamiliares: 17.221.- Ptas./vivienda +IVA
3.2. Cuota de contratación:
C. contr. = 600 d - 4.500 2- p/t Calibre contador
Cuota de contratación
13 mm 4.755.- Ptas. + IVA
15 mm 5.984.- Ptas. + IVA
20 mm 9.056.- Ptas. + IVA
25 mm 12.128.- Ptas. + IVA
30 mm 15.200.- Ptas. + IVA
40 mm 21.344.- Ptas. + IVA
50 mm 27.488.- Ptas. + IVA
65 mm 36.704.- Ptas. + IVA
80 mm 45.920.- Ptas. + IVA
100 mm 58.208.- Ptas. + IVA
3.3. Fianzas según calibre del contador:
Contador
13
15
20
25
30
40
50

mm.
mm.
mm.
mm.
mm.
mm.
mm. y mayores
Fianza
5.000.- Ptas.
9.000.- Ptas.
12.000.- Ptas.
20.000.- Ptas.
25.000.- Ptas.
30.000.- Ptas.
50.000.- Ptas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/12/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data21/12/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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