Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/12/1999

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Boletín oficial de la provincia de Sevilla
Viernes 17 de diciembre de 1999

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y Transportes
Delegación Provincial de Sevilla Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del Decreto 77/94, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, constituida legalmente en sesión ordinaria de 4 de octubre de 1999, ha dictado la siguiente resolución:
1.- Granja avícola de pollos broilers en corral Juan Carositio de la Zuhardilla, carretera Castilblanco-Almadén de la Plata, km. 1, en Castilblanco de los Arroyos, promovido por Explotaciones Industriales San Benito, S.L.
Se acompaña texto íntegro de la resolución para su transcripción completa en el anuncio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obra Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.El Secretario, Esteban Castellví Martínez.V.ºB El Vicepresidente, José Jurado Marcelo.
Anexo 1
Expediente: SE-218/99.
Visto el Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen;
la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1997, de 18 de junio, por la que adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y demás legislación urbanística aplicable.
Hechos Primero. El proyecto consiste en la construcción de una granja avícola para cría y engorde de pollos broilers en finca Corral Juan Caro-Sitio de la Zahurdilla, carretera Castilblanco-Almadén de la Plata, km. 1, de Castilblanco de los Arroyos.
La instalación se sitúa en suelo no urbanizable genérico según las normas subsidiarias municipales, aprobadas definitivamente con fecha de 27 de junio de 1985.
Segundo. En cumplimiento de lo establecido por el art .
16.3.2., del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el proyecto de referencia ha sido expuesto al público durante quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, núm. 163
de fecha 16 de julio de 1999, durante el período mencionado, no se han producido alegaciones.
En el expediente consta informe favorable del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, de fecha de 7 de abril de 1999, respecto a la implantación de esta instalación en el suelo no urbanizable.
Tercero. Han emitido informe, respecto a las determinaciones de este expediente, los siguientes organismos:
- El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial señala que el acceso de la instalación a la carretera a la
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que da frente debe acondicionarse, previa solicitud del correspondiente permiso.
- La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que la autorización de la presente instalación está sometida al procedimiento de inform e ambietal.
Fundamentos de derecho Primero. Con fecha de 20 de marzo de 1997, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia 61/1997, sobre el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
En la sentencia del Tribunal Constitucional se declararon inconstitucionales y, consecuentemente, nulos gran parte de los artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992. El motivo de inconstitucionalidad de estos preceptos era que la regulación de su contenido por la Administración Central invadía las competencias de las Comunidades Autónomas en matería de urbanismo, tal como se establece por el art. 148 de la Constitución Española.
Con fecha de 18 de junio de 1997, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana. En esta ley se adoptan como normas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la mayor parte de los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 declarados inconstitucionales por la referida sentencia.
Por último, se ha producido la promulgación de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, que ha entrado en vigor el día 4 de mayo de 1998, y que recoge la legislación vigente en materia de suelo en lo que es competencia del Estado. Esta ley también deroga determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992.
En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta resolución al articulado del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992, deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1997 del Parlamento de Andalucía y de la Ley 6/98.
Segundo. El procedimiento seguido para la autorización de la presente instalación se ha ajustado a lo que establece el art. 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el art .
44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla debe resolver lo que proceda sobre la presente petición, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 12.3 del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. Que aunque la presente instalación no posee un interés social específico, puede considerarse que posee el genérico de creación de puestos de trabajo y su contribución al desarrollo económico del municipio. Por otra parte, se considera que está justificada la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable por la necesidad de situar este tipo de actividades alejadas de los núcleos urbanos y por la inexistencia en el municipio de un polígono ganadero. En consecuencia, procede otorgar a esta instalación la autorización establecida por el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como actividad poseedora de cierto interés social que debe emplazarse en el medio rural, y sin que el otorgamiento de esta autorización exima de la obtención de la licencia municipal y de las autorizaciones que establezcan otras legislaciones por razón de la materia.
De conformidad con la propuesta efectuada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en virtud de lo establecido por el artículo

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/12/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data17/12/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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