Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/12/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 10246

B.O.P.

NÚM. 282

7 de diciembre de 1999

NO DO

gaciones dimanen de su condición. Si no se designaren representantes en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.
En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de miembro corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
La transmisión de cualquiera de los derechos antes mencionados durante el período de actuación de la Junta de Compensación, implicará, necesariamente, la incorporación del nuevo titular en los mismos términos que el trasmitente, debiendo hacerse expresa mención de ello en el título de transmisión.
Artículo 14. Derechos. Los miembros tendrán los siguientes derechos:
A Participar con voz y voto en la Asamblea General, proporcionalmente a sus respectivas cuotas.
B Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la Entidad y ser elegibles para ellos.
C Presentar proposiciones y sugerencias.
D Participar en los beneficios que se obtuvieran por la Entidad como resultado de su gestión urbanística en proporción a su cuota.
E Obtener información de la actuación de la Junta y sus órganos.
F Los demás derechos que les correspondan, conform e a los presentes Estatutos, las Bases y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15. Obligaciones. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigente y de los acuerdos adoptados por la Entidad, los miembros se verán obligados a:
A Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación dentro de los plazos señalados por ésta.
B Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.
C Permitir la ocupación de los terrenos para la realización de cuantas obras de urbanización sean necesarias, depósito de materiales, instalaciones complementarias y el desarrollo de cualquier trabajo que requiera los fines de la Junta.
D Pagar las cuotas o cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización en los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley del Suelo Andaluza y, 59 y concordantes del Reglamento de Gestión.
E Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y las disposiciones legales aplicables.
F En todo caso notificar fehacientemente a la Junta de Compensación al menos con un mes de antelación, los cambios de domicilio y demás circunstancias que puedan afectar a la buena marcha de la misma.
El incumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias por cualquier propietario o propietarios, legitima a la Junta para promover la Expropiación de su cuota conforme a la vigente normativa urbanística.
Artículo 16. Transmisiones.
1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas, en los supuestos que se enumeran en las Bases de Compensación.
El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística para las actuaciones aisladas y en cuanto a la valoración, se estará a lo señalado en las Bases.

3. Los miembros de la entidads urbanística podrán enajenar los terrenos y su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
A El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
B El adquirente por cualquier clase de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.
Artículo 17. Adquisiciones. Las adquisiciones de tales superficies llevará aparejada la modificación de las cuotas de los miembros en la proporción correspondiente. La atribución de las cuotas derivadas de los nuevos terrenos se hará a aquellos que hubiesen aceptado tales pagos extraordinarios y en proporción a los mismos.
Dichas cuotas atribuyen iguales derechos y obligaciones que la de los restantes miembros.
CAPÍTULO III
Organos de la entidad Artículo 18. Organos de Gestión y Administración de la Junta de Compensación:
1. La Junta de compensación se regirá y administrará por los órganos siguientes:
A Asamblea General.
B Consejo Rector.
C El Presidente.
D El Secretario.
E Tesorero.
La figura del Gerente podrá ser opcional, los restantes tienen el carácter de obligatorio.
Artículo 19. Asamblea General. Es el órgano máximo de la Junta de Compensación, estando compuesto por la totalidad de sus miembros no pudiendo participar en las mismas los que no estén al corriente de sus obligaciones.
Tendrá carácter decisorio en las materias de su competencia y deliberante en todos los restantes asuntos.
1. Estará constituida por todos los miembros y un representante del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, designado por éste y, decidirá sobre los asuntos propios de su competencia.
2. Los miembros de la Asamblea General podrán delegar su asistencia y voto en las reuniones de la misma, por escrito y para cada reunión.
Artículo 20. Reuniones. La Asamblea General celebrá reuniones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en la sede social salvo causa de fuerza mayor.
A Se reunirá en forma ordinaria por los menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar la memoria, cuentas y balance, y otra en los tres últimos meses, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
B Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación al menos el quince por ciento 15% de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días. Se expresará el lugar de reunión, día y hora de la misma, y el orden del día, no pudiendo tratarse de otros temas que los fijados en el mismo, salvo que se declare por unanimidad de los asistentes se declare la urgencia de algún asunto no incluido en el mismo.
Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Artículo 21. La Asamblea General quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representantes, los socios que representen al menos el sesenta por ciento 60% de las cuotas.
Transcurrida una hora desde la señalada para la primera convocatoria se considerará válidamente constituida, en segunda, sea cual fuere el número de asistentes.
La representación podrá ser general, mediante apoderamiento notarial, o mediante escrito dirigido al Presidente para cada sesión.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/12/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data07/12/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni7383

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione25/06/2024

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