Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

DECRETO N 3933
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2002
VISTO:
El Expediente N 00301-0047572-7 y agregados N 15120-0010938-6; N 15120-0010939-7;
N 15120-0011452-8; N 15120-0011807-4 y N 15120-11809-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014, el Decreto 1.413/96, el Decreto 3.725/99, el Decreto 1086/02 y las Resoluciones del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 jando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modicaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;
Que el artículo 26 de la ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99
jaron las características y procedimientos necesarios, Que el artículo 21 de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26 de la ley citada en último término;
Que por Decreto N 1086 de fecha 05/06/02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí jados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21 de la Ley N 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneciarios y montos determinados;
Que las modicaciones compensadas de créditos, a n de habilitar las partidas necesarias para atender los servicios de los Bonos a emitir, se disponen con ajuste a las normas del artículo 8 de la Ley 11.877 - Complementaria del Presupuesto Año 2001, raticada en su vigencia para el corriente año por Ley 12015 - Complementaria del Presupuesto Año 2002 y Ley 11696;
Que ha tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/1/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data31/01/2003

Conteggio pagine16

Numero di edizioni695

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione24/05/2024

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