Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/4/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5133

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
decreto DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0316
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2017.VISTO:
La Resolución Nº 012 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 05 de abril del año 2017;
y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para los artículos 2, 13, 15 Inciso c, 16 y 19 de la Ley Nº 3506 y el veto del Artículo 18 inciso f de la citada norma, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2159/16;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el Artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 2 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
Artículo 2º: El Colegio de bioquímicos, estará integrado por los bioquímicos que ejerzan su profesión en la Provincia de Santa Cruz, en algunas de las formas establecidas en la presente Ley, siempre y cuando hayan obtenido la matrícula correspondiente expedida por el mismo.
Artículo 2º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 13 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
Artículo 13º: Es obligación del Tribunal fiscalizar y denunciar irregularidades que detecte en el ejercicio de la profesión y el decoro profesional, a cuyo fin se le confiere poder disciplinario para sancionar las transgresiones al Código de Ética. Este poder ejercerá sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.
Artículo 3º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 15 inciso c de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
Artículo 15: Son Funciones del Tribunal de Disciplina:
adictaminar sobre cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el Código de Ética;
binstruir los sumarios correspondientes antes de concluir en la aplicación o no de algunas sanciones;
cgarantizar en el marco de la investigación sumarial el cumplimiento del debido proceso legal, debiendo citar al imputado a comparecer para que éste ejerza el derecho de defensa que le asiste;
Artículo 4º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 16 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
Artículo 16º: las sanciones debidamente fundadas del Tribunal de Disciplina se aplicarán por simple mayoría de votos, siendo susceptibles del recurso de reconsideración ante el mismo órgano. Contra dicha sanciones procederá además el recurso de apelación por ante el juzgado provincial de primera instancia con competencia en materia laboral con asiento en el lugar
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5133 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado del domicilio del profesional.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez 10 días hábiles desde la notificación.
Artículo 5º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 18 inciso f de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
Artículo 18º: Serán recursos económicos del Colegio:
ael derecho de inscripción en la matricula o reinscripción;
blas cuotas de quienes voluntariamente se asocien al Colegio clos fondos devengados de conformidad a la aplicación de la ley;
del importe de las multas;
elos legados, donaciones y subvenciones;
f tasas correspondientes a servicios prestados, los provenientes del cobro de los servicios prestados a los profesionales por liquidaciones, facturación y gestión de cobro a obras sociales u otros entes;
gel Colegio podrá realizar donaciones a instituciones con personería jurídica de bien público y que se encuentre empadronadas ante la afip, y exenta del impuesto a las ganancias por este organismo nacional;
Artículo 6º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 19 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
Artículo 19º: Es obligación de los matriculados el pago de la matrícula, con la periodicidad que fije el Estatuto, es la obligación de los asociados voluntariamente el pago de las cuotas que se establezcan.
La mora o el incumplimiento en que incurran aquellos configurará una infracción susceptible de habilitar el ejercicio del poder disciplinario.
El Consejo General podrá exigir por vía de apremio en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, cualquier prestación económica a cargo de los colegiados, sirviendo como título ejecutivo el certificado en el que conste el monto respectivo suscripto por el Presidente y Secretario del Consejo General.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 8º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García
Río Gallegos, 20 de Abril de 2017.DECRETO Nº 0317
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2017.VISTO:
La Resolución Nº 011 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 05 de abril del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para los artículos 2, 13, 15 Inciso c, 16 y 19 de la Ley Nº 3507 y el veto del Artículo 18 inciso f de la citada norma, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2160/16;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el Artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 2 de la Ley Nº 3507, el que a continuación se transcribe:
Artículo 2º: El Colegio de Farmacéuticos, estará integrado por los farmacéuticos que ejerzan su profesión en la Provincia de Santa Cruz, en alguna de las formas establecidas en la presente ley, siempre y cuando hayan obtenido la matrícula correspondiente expedida por el mismo.
Artículo 2º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 13 de la Ley Nº 3507, el que a continuación se transcribe:
Artículo 13º: Es obligación del Tribunal fiscalizar y denunciar irregularidades que detecte en el ejercicio de la profesión y el decoro profesional, a cuyo fin se le confiere poder disciplinario para sancionar las transgresiones al Código de Ética. Este poder se ejercerá sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.
Artículo 3º.- TÉNGASE COMO TEXTO
DEFINITIVO, del Artículo 15 inciso c de la Ley Nº 3507, el que a continuación se transcribe:
Artículo 15: Son Funciones del Tribunal de Disciplina:
a dictaminar sobre cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el Código de Ética;
b instruir los sumarios correspondientes antes de concluir en la aplicación o no de algunas sanciones;
c garantizar en el marco de la investigación sumarial el cumplimiento del debido proceso legal, debiendo citar al imputado a comparecer para que éste ejerza el derecho de defensa que le asiste;
Artículo 4º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 16 de la Ley Nº 3507, el que a continuación se transcribe:
Artículo 16º: Las sanciones debidamente fundadas del Tribunal de Disciplina se aplicarán por simple mayoría de votos, siendo susceptibles del recurso de reconsideración ante el mismo órgano. Contra dichas sanciones procederá además el recurso de apelación por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia con competencia en materia laboral con asiento en el lugar del domicilio del profesional. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez 10 días hábiles desde la notificación.
Artículo 5º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 18 inciso f de la Ley Nº 3507, el que a continuación se transcribe:
Artículo 18º: Serán recursos económicos del Colegio:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/4/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/04/2017

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1654

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione21/03/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30