Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/4/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS
OFICIAL
FRANQUEO A PAGAR
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034
AÑO LXII Nº 5128
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 04 de Abril de 2017.-
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
RIOR DE JUSTICIA o el magistrado que esté designe a tales efectos;
h Se invitará al titular del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL o al funcionario que éste designe a tales efectos.
i Oportunamente, por decisión del MINISTRO DE
GOBIERNO se cursarán invitaciones a los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, SALUD Y AMBIENTE y CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN o los funcionarios que éstos designen, Asimismo se podrá convocar, en carácter de miembro invitado, a las autoridades de otros organismos públicos y/o Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 4º - APLICACIÓN - : EL CONSEJO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA se organizará de la siguiente manera:
decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0175
RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2017.VISTO:
La Ley Nº 3523 de Seguridad Pública y el Expediente MG-Nº 505.345/17, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 2367/16, se promulgó bajo el Nº 3523 la Ley sancionada por la HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS en Sesión Ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba la Ley de Seguridad Pública;
Que la presente Ley Nº 3523 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que en lo que respecta al alcance de la Ley de Seguridad Pública, la conformación del Sistema de Seguridad Pública prevé un CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA sin determinar metodologías de implementación, funcionamiento e integración;
Que en este marco resulta de real importancia para el Estado Provincial articular políticas públicas de seguridad en conjunto con los Estados Municipales y Comisiones de Fomento en el sentido de fortalecer los mecanismos de coordinación, colaboración, fortalecimiento y apoyo entre diversas autoridades conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia propiciando una mirada de integración federal hacia el interior de las Localidades que integran el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que considerando los argumentos vertidos en los párrafos procedentes es propio determinar los alcances y propósitos respecto del CONSEJO PROVINCIAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA con el objeto de delimitar apropiadamente las competencias propias del órgano colegiado;
Que el presente se dicta en cumplimiento al proceso de reglamentación de la Ley Nº 3523 en lo que respecta a su Artículo 8 Inciso f;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 41/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 12 y SLyT - GOB-Nº 123/17, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 20/21;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE, la reglamentación del Artículo 8 Inciso f de la Ley Nº 3523 CONSEJO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA que como ANEXO I forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de Seguridad, quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5128 DE 20 PAGINAS
conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ANEXO I
CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
ARTÍCULO 1º - FINALIDAD - : EL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA tendrá como finalidad fortalecer los mecanismos de coordinación, colaboración, fortalecimiento y apoyo entre las diversas autoridades que forman parte de él.
ARTÍCULO 2º - ALCANCE - : EL CONSEJO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA será un organismo de asesoramiento y consulta del PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL en lo que respecta a la elaboración, implementación y evaluación de políticas y estrategias de seguridad pública.
ARTÍCULO 3º - COMPETENTES - : EL CONSEJO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA estará integrado de la siguiente manera:
a Será presidido por el MINISTRO DE GOBIERNO, o en su caso, por el funcionario que el designe para representarlo;
b EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD tendrá como función llevar adelante las acciones de coordinación interjurisdiccional de aquellas determinaciones operativas que se hayan acordado;
c En carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial actuará el SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA quién deberá llevar adelante todas las gestiones conducentes para el normal funcionamiento del mentado consejo como así también asistir al Ministro de Gobierno respecto a la planificación, coordinación, supervisón y apoyo de las determinaciones acordadas;
d El Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
e La representación de los ESTADOS MUNICIPALES y las COMISIONES DE FOMENTO en la figura del INTENDENTE y el COMISIONADO DE
FOMENTO respectivamente;
f Se invitará al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento;
g Se invitará al Presidente del TRIBUNAL SUPE-
aEl consejo deberá reunirse como mínimo una 1
vez al año en reunión plenaria.
bEntiéndase reunión plenaria a la convocatoria de la totalidad de los integrantes indicados en el Artículo 3º.
cLas convocatorias serán establecidas por el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL mediante la Secretaría Ejecutiva del mencionado consejo.
dEl consejo deberá tener un reglamento interno de funcionamiento dictado y aprobado en reunión plenaria dentro de los ciento ochenta 180 días de su constitución formal.
eSin perjuicio de las reuniones plenarias, la presidencia del consejo podrá convocar a reuniones regionales a los efectos de individualizar las problemáticas propias de cada una de las regiones. El reglamento interno de funcionamiento determinará el agrupamiento por regiones, su alcance y funcionalidad.
gLos Dictámenes e informes del consejo serán fundados y de carácter no vinculante. En caso de disidencia con el dictamen de mayoría, podrán formularse tantos dictámenes como opiniones existan.
DECRETO Nº 0176
RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2017.VISTO:
El Expediente JP-Nº 791.531/14, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2172 de fecha 8 de noviembre del año 2016, se confirmó en la Jerarquía de Oficial Principal en el Agrupamiento: Personal Superior Profesional
Escalafón Profesional, a la Abogada Patricia Segunda CORTEZ, a partir del día 20 de mayo del año 2016, en virtud de haber reunido satisfactoriamente las condiciones necesarias para la permanencia en el cargo, quien fuera nombrada mediante Decreto Nº 0958/15;
Que de acuerdo a Nota S/N obrante a fojas 51, emitida por el Departamento de Personal de Jefatura de Policía, solicita se suprima el ANEXO I del Decreto citado precedentemente, por haberse detectado un error involuntario y a los efectos de la continuidad del trámite correspondiente;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-MG-Nº 75/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 55;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUPRIMIR, en su totalidad el ANEXO