Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 02 de Octubre de 2014.-

el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO PEDRO ALBERTO NUÑEZ Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

ACUERDO Nº 034
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 489.194/12.ADJUDICASE EN VENTA, a favor del señor Oscar Silvestre ARIAS D.N.I. Nº 5.518.631, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1392, la superficie de doscientos noventa metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados 290,78m, ubicada en la Parcela Nº 14, Manzana Nº 2, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4863 DE 18 PAGINAS

destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, el adjudicatario deberá abonar el 10%
del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO PEDRO ALBERTO NUÑEZ Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial
BOLETIN OFICIAL

disposiciones s.p. y a.p.
DISPOSICION Nº 155
RIO GALLEGOS, 15 de Setiembre de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 428.864-MP-14; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 095-SPyAP-14, se inició sumario administrativo al señor BELLONE JUAN
CARLOS DNI Nº 8.376.943, oportunidad en que fuera detectado por personal de Gendarmería Nacional, pescando sin el permiso habilitante, con fecha 29 de marzo de 2014, en el curso de agua río de las Vueltas, departamento Lago Argentino;
Que notificado fehacientemente mediante Boletín Oficial Nº 4849, 4850 y 4851, glosado a Fs. 12
/14, del cargo y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/83, se lo tiene por confeso al vencimiento de los mismos;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 374/DD/14, procede la aplicación de sanción multable, al señor BELLONE JUAN CARLOS DNI
Nº 8.376.943, incurso en el marco del Art. 57º Inc.
1 punto 1.1, del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta el presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 095-SPyAP-14, al señor BELLONE JUAN CARLOS DNI Nº 8.376.943, hallándose confeso de la infracción imputada, con fecha 29 de marzo de 2014, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 2º SANCIONAR al señor BELLONE JUAN CARLOS, con multa de PESOS
SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 71,26 por pescar sin su correspondiente permiso, falta tipificada en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1, del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 3º NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor BELLONE JUAN CARLOS, Centenera Nº 3948, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico, previo pago de las multas de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.ARTICULO 4º LA IMPOSICION de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Ingresos Públicos, del tributo establecido por el punto 14, apartado a Inc.1 y/o 2 de la Ley 2436.ARTICULO 5º TOMEN CONOCIMIENTO:
Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Sumarios; Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.M. Sc. PEDRO DE CARLI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción LUIS ITURRIAGA
Director Gral. de Gestión Téc. Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción P-1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data02/10/2014

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1654

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione21/03/2023

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