Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

AÑO LIV Nº 4275
LEY Nº 3049

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- FIJASE la suma de pesos SETENTA
Y SIET E MILLONES NOVECIENT OS SESENTA
Y UN MIL CUAT ROCIENT OS CINCUENTA Y
OCHO $ 77.961.458,00 el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, por el período comprendido desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

Administración General
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

LEY

FINALIDAD

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
TO TAL
EROGACIONES

EROGACIONES
CO RRIENTES

CAPITAL

$ 77.961.458,00

$ 75.011.458,00

$ 2.950.000,00

Artículo 2.- Las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1 serán atendidas con cargo al Anexo 10 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS del Presupuesto General de la Provincia.Artículo 3.- FIJASE en un total de seiscientos treinta y seis 636 los cargos de la planta de Personal para el Ejercicio 2009, los que se discriminan de la siguiente forma: veinticinco 25 Autoridades Superiores; ciento veintitrés 123 Personal Superior; doscientos cincuenta 250 Personal Planta Permanente;
cuarenta y uno 41 Personal Planta Transitoria; cincuenta y cinco 55 Personal Contratado; y ciento cuarenta y dos 142 Personal Bloques Parlamentarios Asesores, Secretarios, Prosecretarios, Auxiliares de Primera, Segunda y Tercera SIN ESTABILIDAD.Artículo 4.- Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Personal Superior y Personal Escalafonado, se fijarán por Resoluciones de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.Artículo 5.- Los gastos rese rvados del señor Vicegobernador y de los señores Legisladores serán fijados por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.Artículo 6.- La presidencia de la Honorable Cámara de Diputados podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de las partidas que considere necesarias con la limitación de no alterar la distribución de las erogaciones fijadas en elArtículo 1 de la presente ley, quedando facultada la Presidencia, a realizar la ampliación del Presupuesto de Gastos, que por la presente se aprueba, en la medida de los mayores fondos que reciba, debiendo remitir a la comisión de Presupuesto y Hacienda, todas las modificaciones que se vayan realizando.Artículo 7.- La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la totalidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo alArtículo 14 de la Ley 760 de Contabilidad.Artículo 8.- La Tesorería General de la Provincia entregará mensualmente los fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.Artículo 9.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecuti-

vo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES : RIO GALLEGO S; 26 de Marzo de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 0584
RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Marzo del año 2009, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio 2009, y sus Planillas Anexas que forma parte integrante de dicha Ley; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3049 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Marzo del año 2009, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio 2009, y sus Planillas Anexas que forma parte integrante de dicha Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4275 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Abril de 2009.-

Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez _______

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 3359

RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2008.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 591.325/08 elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2867/06 se promulgó la Ley Nº 2923, por la cual se establece que toda la actividad económica que se desarrolle fuera de las jurisdicciones municipales, deberá contar para su explotación con una habilitación emitida por el Organismo competente dependiente del Ministerio de Gobierno a tal efecto;
Que esa autoridad de aplicación deberá llevar adelante los procedimientos establecidos para conceder las habilitaciones, como así también controlar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos bajo los cuales se otorgan;
Que resulta imprescindible la reglamentación de la norma citada, a efectos de brindar un marco que la complemente, y a tenor de todas aquellas actividades comerciales que se efectúan fuera de las jurisdicciones municipales;
Por ello y atento Dictamen AL-Nº 1740/08, emitido por Asesoría Letrada, del Ministerio de Gobierno y a Nota SLyT-Nº 4153/08, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 13;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APROBAR la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 2923 que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto A N E XO

I

Artículo 1º.- La habilitación, registro y condiciones de funcionamiento de toda actividad económica o comercial y de establecimientos, empresas y negocios cuya explotación tengan asiento fuera de las jurisdicciones municipales, se ajustarán a las normas del presente decreto reglamentario y las que sean de aplicación concordante y supletorias.Artíc ulo 2º.- La Subsecr etaría de Gobierno , de-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/4/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data23/04/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1654

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione21/03/2023

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