Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3025

Pág. N 2283

Santa Rosa, 29 de noviembre de 2012

de Nivel Polimodal durante los años 2013, 2014, y 2015
respectivamente seguirán prestando funciones en la misma institución de origen en el marco de las normas legales vigentes y se reordenarán gradualmente en los años 2014, 2015 y 2016.
3- Para llevar adelante el reordenamiento de las plantas funcionales del Ciclo Orientado y de acuerdo con los criterios generales establecidos se deberá considerar el siguiente orden:
-a Personal titular.
-b Personal interino 4- Los docentes titulares se ordenarán por localidad, título, puntaje el correspondiente a los listados vigentes año 2012 y espacio curricular igual o equivalente en la nueva estructura.
Cuando no fuera posible la reubicación en un espacio curricular igual o equivalente por inexistencia de vacante, el docente titular se reubicará en otro espacio curricular de la nueva estructura para el cual posea igual o mayor categoría de título de la que poseía para el dictado del espacio curricular que deja.
5- El ofrecimiento de horas se efectuará teniendo en cuenta la carga horaria que posee cada docente en los 1º, 2º , 3º y 4º Años de Nivel Polimodal y el reordenamiento se dará en el mismo año proyectado o menor en la nueva estructura curricular de acuerdo al siguiente orden:
a En el mismo turno de la institución de origen, en el Ciclo Orientado.
b En el otro turno de la institución de origen solo en aquellas situaciones que por la localización se modifique el turno o el número de divisiones de curso en el Ciclo Orientado.
c En el mismo turno de la institución de origen, en el Ciclo Básico.
d En el otro turno de la institución de origen, en el Ciclo Básico e En otra institución donde es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Orientado.
f En otra institución donde es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Básico.
g En otra institución en la que no es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Orientado.
h En otra institución en la que no es titular en el mismo turno de sus horas de origen y en caso de no poder en el otro turno, en el Ciclo Básico.
Cuando no fuera posible la reubicación prevista en el orden establecido precedentemente por inexistencia de vacantes, el docente titular podrá ser reubicado en otras vacantes del Ciclo Orientado de acuerdo al orden que el espacio curricular que deja ocupe en la estructura curricular de la Educación Secundaria. En este caso el docente cumplirá tareas de apoyo en la institución educativa de destino hasta tanto se efectivice su reubicación.
Si agotadas las instancias enunciadas precedentemente el docente titular no pudiera reubicar sus horas tendrá prioridad a ocupar las vacantes que se produzcan en la institución educativa, teniendo en cuenta para ello las
disposiciones de los puntos consideraciones generales.

1,
2

y 3

de
las
6- El reordenamiento de los docentes titulares en horas vacantes del Ciclo Básico y de 4º Año de Nivel Secundario se hará efectivo al inicio del Ciclo Lectivo 2013.
7- Los docentes que concentren y conformen grupos de horas correspondientes de los actuales 2º, 3º y 4º Año de Nivel Polimodal al ciclo orientado durante los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente seguirán prestando funciones en la misma Institución educativa de origen y conservarán la misma carga horaria de ese espacio curricular, haciéndose efectivo el reordenamiento a partir del inicio de los ciclos lectivos 2014, 2015 y 2016 con el incremento de horas que correspondiera por medio del Acta que ratifica el movimiento docente.
8- Los docentes titulares que se desempeñan en los Espacios de Definición Institucional, formarán parte para su reubicación del listado del espacio curricular igual o equivalente al cual refería el mismo de acuerdo a los criterios establecidos en los puntos precedentes.
9- Los docentes titulares que no pudieran reubicar la totalidad de sus horas por inexistencia de vacantes acordes a su perfil, cumplirán la carga horaria correspondiente a las horas sin reubicación en la/s institución/es de Nivel Secundario donde la Dirección General de Educación Secundaria y Superior establezca en funciones tutoriales, de apoyo escolar y otras encuadradas en la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 84/09, y Art. 33 h, Capítulo VII y X de la Ley de Educación Provincial Nº 2511, y en el marco de lo establecido en el Art. 132 incisos i y j de la mencionada Ley, respetando las disposiciones enunciadas en las consideraciones generales y en el punto 5 de los criterios para el reordenamiento y reubicación del presente acuerdo y considerando las propuestas que a tal efecto presenten las instituciones educativas.
10- Las horas reubicadas en el marco de lo previsto en el punto 9 en caso de licencia del titular, se cubrirán con personal suplente.
11- Se creará una Comisión Técnica integrada por Miembros del Poder Ejecutivo y de los Gremios Docentes con representación paritaria, con el fin de analizar y resolver las situaciones laborales que surgieran como consecuencia de la implementación de la Ley de Educación Provincial Nº 2511 y no se hayan podido resolver en el marco del presente acuerdo, entre otras que pudieran surgir: la de los docentes que se desempeñen en los Espacios de Definición Institucional y la de los docentes que no posean legajo en los Tribunales de Clasificación o no se encuentren incluidos en los listados de aspirantes a interinatos y suplencias año 2012 por no registrar inscripción.
12- El personal interino que se desempeña en los 1º Años de Nivel Polimodal se ordenarán en un listado común por localidad, espacio curricular, título y puntaje y se les ofrecerán las vacantes disponibles de los nuevos 4º Años una vez finalizada la reubicación del personal titular en espacios curriculares iguales o equivalentes. Si no fuera posible podrán reubicarse en otros espacios curriculares para el cual posea igual o mayor categoría de título de lo que poseía para el dictado del espacio curricular que deja.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine47

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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