Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/11/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 2166
Santa Rosa, 16 de noviembre de 2012
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1.-Ratifícase en virtud de lo previsto en el artículo 70 de la Constitución Provincial, la sanción de la Ley 2675 de Hidrocarburos.
Artículo 2º. - Declárase de interés público provincial el cumplimiento de los máximos objetivos tendientes a lograr y sostener el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la prospección, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar la consecución de los principios que en materia de política hidrocarburífera fije y defina el Estado Nacional.
A esos fines, la provincia de La Pampa implementará políticas provinciales hidrocarburíferas tendientes a:
1
Artículo 2º.- Comuníquese.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
2
3
RESOLUCIÓN Nº 74/12
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
4
SECRETARÍA GENERAL
EXPEDIENTE Nº 10534/12
5
SANTA ROSA, 6 de noviembre de 2012
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
2675.
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.Raúl Eduardo Gobernación.-
ORTÍZ,
Secretario
General
de
6
7
la
LEY Nº 2675: DE HIDROCARBUROS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DECLARACIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa situada en el subsuelo y suelo de la provincia de La Pampa, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.
BOLETÍN OFICIAL N 3023
8
9
Cumplimentar los objetivos declarados en el primer párrafo de este precepto;
Promocionar y emplear los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo provincial y regional;
Integrar el capital público y privado en alianzas estratégicas, dirigidas a la prospección, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
Incorporar nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y promocionar el desarrollo tecnológico en la provincia con ese objetivo;
Promocionar la industrialización y la comercialización de hidrocarburos con alto valor agregado;
Obtener saldos de hidrocarburos exportables, garantizando una explotación racional de los recursos y su sustentabilidad, para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Implementar planes destinados a incrementar racionalmente la producción e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y sus derivados, como así, la industrialización de dichos recursos en su lugar de origen;
Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y asegurar la conservación de la diversidad biológica; y Optimizar la producción con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas comprobadas.
Artículo 3º.- Las actividades relativas a la prospección, exploración, explotación, desarrollo, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados estarán a cargo de empresas del Estado Provincial o de personas jurídicas en las que el Estado Provincial tenga una participación accionaria mayoritaria y cuyos objetos sociales correspondan a la actividad hidrocarburífera, o de éstas junto a otras empresas estatales, privadas o mixtas, en el marco, con los alcances