Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/4/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 694

Santa Rosa, 4 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL N 2730

DECRETO Nº 525: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2197.VISTO:
Santa Rosa, 27 de Marzo de 2007
El Expte. N 11914/05-MGEyScaratulado:
"ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO - SI
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 2197"; Y
CONSIDERANDO:
Que ha sido sancionada la Ley N
2197, cuyo objeto es la creación del Colegio Profesional de Nutricionistas, para que opere como autoridad de matrícula;
Que, conforme la previsiones del artículo 22 de la referida Ley, se hace necesario dictar la norma reglamentaria, que posibilite el ejercicio de las facultades otorgadas en la mencionada norma legal al Colegio de Nutricionistas;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante ante el Ministerio de Bienestar Social y la Dirección de Legislación dependiente de Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N 2197 que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social.
Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, Publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.ANEXO
Artículo 1º.- Sin reglamentar.
Artículo 2.- Sin reglamentar.
Artículo 3.- Para obtener su matriculación los profesionales deberán acreditar:
a: que el título obtenido ha sido objeto del pertinente trámite por ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, y el Ministerio del Interior de la Nación; asimismo entregar al Colegio, una copia del mismo certificada ante escribano público.
c: el certificado de buena conducta debe ser expedido por la Policía de la Provincia con una validez de treinta 30 días.

e: Se entiende por inhabilidad profesional, a los condenados por sentencia judicial por todo el lapso de la inhabilitación; o por la comisión de delitos contra la salud de las personas o la fe pública, desde que quedó firme la sentencia judicial y los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria, durante todo el tiempo que dure la misma o, en caso de exclusión definitiva, mientras no se ordene su rehabilitación.
Artículo 4.a La inscripción en la matrícula se efectuará en forma correlativa, a solicitud de los interesados y previo cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los mencionados en el artículo anterior.
- Declarar su domicilio real y constituir el domicilio especial dentro de la Provincia de La Pampa, el que servirá a los efectos de sus relaciones. con el Colegio.
- Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.
- Declarar que no se encuentra comprendido en las causales de inhabilidad establecidas en la presente reglamentación.
Presentada que sea la solicitud de Matriculación, el Consejo Directivo verificará si el solicitante ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos y resolverá al respecto dentro de los quince 15 días hábiles de recibida aquella.
Cumplido, comunicará al peticionante la fecha del juramento y en dicho acto se expedirá el carnet profesional en el que consten los siguientes datos:
fotografía, identidad personal, documento de identidad, número de matrícula, fecha de inscripción, firma del profesional, debiendo registrar la que utilizará en el ejercicio de la profesión y las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Directivo con los correspondientes sellos. Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para el ejercicio de la profesión.
La falta de resolución por parte del Consejo Directivo dentro del plazo establecido en párrafo anterior, implicará la aceptación tácita de la solicitud, debiendo el referido Consejo adoptar los recaudos mencionados en el citado artículo.
El colegiado se comprometerá en acto público, por juramento y ante las autoridades del Colegio, a desempeñar lealmente la profesión y observar fielmente las normas legales y éticas que rigen la vida colegiada, a participar activamente en la misma y a mantener los principios de solidaridad profesional y social.
El profesional cuya solicitud hubiera sido denegada, podrá reiterarla previa acreditación de la desaparición de la causal determinante de aquella. Si la nueva presentación mereciera idéntica decisión, el peticionante no podrá

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/4/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/04/2007

Conteggio pagine38

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930