Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febreo, 07 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 16
18

correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como repr esentante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de TRES VECES EN CINCO DIAS
.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.Secretaría Nº 12: PROC. MARIA NOELIA I. RIVERO - FIRMA HABILITADA.
05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34861 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 2 SECRETARIA nº3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte Nº C-118720/18, caratulado: BANCO MASVENTAS S.A. C/ SL SOLUCIONES LOGISTICAS S.H. y OTROS S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado SL SOLUCIONES LOGISTICA S.H. para que en el término de CINCO DÍAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON CUARENTA y UN CENTAVOS $ 14.942,41 .- en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $7.471,20, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.
Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaría nº3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste J uzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza art. 52 y 154 del C. P. C. . Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite art. 474 del CPC.-Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo Prosecretario Técnico Administrativo.05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34860 $1.650,00.Dr. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 2 SECRETARIA nº3, DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, en el Expte Nº C-194370/22, caratulado: CREDINEA S.A. C/ CRUZ SILVIA ALICIA S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado CRUZ, SILVIA
ALICIA para que en el término de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS $
8.261,10.- en concepto de capital con mas la de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON 55/100 $4.130,55, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.
Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DIAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaría nº3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ej ecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza art. 52 y 154 del C. P. C. . Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designara un Defensor Oficial con quien se seguirá el tramite art. 474 del CPC.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Se faculta para diligenciar el presente al Dr. Aguiar Carlos Abel Damian y/o persona que el mismo designe.
Diligenciado que sea el presente, sírvase devolverlo en la forma de estilo.-Saludo a Ud. atte. Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo - Prosecretario Técnico Administrativo.05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34859 $1.650,00.FDO. MARIA JULIA GARAY - JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 6 SECRETARIA nº 11, DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte Nº C-194363/22, caratulado: CREDINEA S.A. C/ FLORES ALBA ANTONIETA S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado FLORES, ALBA ANTONIETA para que en el término de CINCO DÍAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS $ 7.068,41.- en concepto de capital con mas la de PESOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS.- $1.413,68.-, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 Secretaría nº 11, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza
art. 52 y 154 del C. P. C. . Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquese edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite art. 474 del CPC.Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2.023.- Firmado por Farfán, Carolina Andrea - Secretario de Primera Instancia.05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34858 $1.650,00.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data07/02/2024

Conteggio pagine19

Numero di edizioni1226

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione24/06/2024

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