Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 27 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 62

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6172
"CREACION DE REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR"
ARTÍCULO 1.- Créase el REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que será obligatorio para todos los proveedores, que presten servicios o desarrollen sus actividades en la Provincia de Jujuy, ya sea en forma presencial o a través de servicios digitales o informáticos.
Entiéndase por proveedores, a los mencionados en el Artículo 2 de la Ley Nacional N 24.240 y sus complementarias y modificatorias.ARTÍCULO 2.- La falta de registración a que se refiere en el artículo anterior en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, será pasible de sanción por parte de esta, por violación al deber de información.ARTÍCULO 3.- Agréguese como párrafo segundo y tercero del Artículo 14 de la Ley N 5992, el siguiente texto:
"La Autoridad de Aplicación, por auto fundado, podrá disponer la notificación en forma electrónica, al domicilio constituido en el Registro de Domicilios Electrónicos de Defensa del Consumidor, de la denuncia con su respectiva copia, pruebas, fecha y hora de audiencia, emplazando al denunciado a acreditar personería y constituir domicilio especial en el ámbito de la Provincia.
Las providencias de trámite, las que dispongan la realización de audiencias, y las imputaciones del Artículo 18, serán comunicadas a través del domicilio electrónico constituido. Se tendrán por efectivamente notificadas todas las comunicaciones realizadas en el mismo. Las partes no podrán alegar desconocimiento sobre las providencias comunicadas en el Domicilio Electrónico, las que se tendrán por válidas y eficaces."
ARTÍCULO 4.- Agréguese como párrafo segundo del Artículo 15 de la Ley N
5992, el siguiente texto:
"La Autoridad de Aplicación, por auto fundado, podrá disponer la realización de audiencias por medios electrónicos, notificando a las partes de la providencia que disponga esta modalidad con la antelación dispuesta en el primer párrafo del Artículo 14."
ARTÍCULO 5.- Modificase el párrafo primero del Artículo 19 de la Ley N 5992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.-: DESCARGO Y PRUEBA. Notificado que sea el auto de imputación de los Artículos 7 y 18, el sumariado podrá presentar su descargo y ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse en el término de cinco 5 días hábiles de notificada la misma. El sumariado podrá presentar su descargo por vía electrónica, en el domicilio que indique la Autoridad de Aplicación. Si se optare por la contestación en forma electrónica, el instructor deberá agregar constancias fehacientes de la recepción por parte del organismo del mismo. El instructor, una vez vencido el término para efectuar descargos; en caso de haberse presentado, recibirá la causa a prueba, proveyendo aquella que resulte admisible."
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones reglamentarias para cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-92/20.CORRESP. A LEY Nº 6172.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6175
ARTÍCULO 1.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, oficios electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel o físico.ARTÍCULO 2.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, mediante acordadas reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación garantizando su eficacia a medida que avancen los desarrollos informáticos en el Poder Judicial de Jujuy y las nuevas tecnologías aplicadas por la optimización de procesos, reducción de costos y mejoramiento del servicio de Justicia.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-102/20.CORRESP. A LEY Nº 6175.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
Programa de Mejora de Acceso y Calidad Educativa PROMACE
Contrato de Préstamo CAF
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 01/2020-SIE
Exp. N ÑF-1059-282-2020
RENGLON I
OBJETO: Construcción del edificio escolar.- Colegio Secundario N 55.Localidad: Oratorio - Departamento: Santa Catalina.PLAZO DE OBRA: 450 cuatrocientos cincuenta días OBJETO: Construcción del edificio escolar.- Escuela Secundaria Rural N 3.Localidad: CangrejilloDepartamento: Yavi.PLAZO DE OBRA: 240 doscientos cuarenta días.PRESUPUESTO OFICIAL RENGLON I: $76.270.229,09.Garantía de oferta exigida: 5% $3.813.511,45.-
RENGLON II
OBJETO: Construcción del edificio escolar.- Escuela Secundaria Rural N 2
Localidad: Agua de Castilla - Departamento: Cochinoca.PLAZO DE OBRA: 240 doscientos cuarenta días.OBJETO: Construcción del edificio escolar.- Escuela Secundaria Rural N 1
Localidad: Quebraleña - Departamento: Cochinoca.PLAZO DE OBRA: 240 doscientos cuarenta días OBJETO: Construcción del edificio escolar.- Escuela Secundaria Rural N 3
Localidad: Rachaite - Departamento: Cochinoca.PLAZO DE OBRA: 240 doscientos cuarenta días PRESUPUESTO OFICIAL RENGLON II: $77.360.814,83.Garantía de oferta exigida: 5% $3.868.040,74.-
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: 18 de junio de 2020- 8:30 hs.FECHA DE APERTURA: 18 de junio de 2020- 9:00 hs.CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de EducaciónSenador Pérez Nº 581- San Salvador de Jujuy
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data26/05/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1225

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione19/06/2024

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