Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 03 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 135

Tucumán, 28 de septiembre de 2018.- Atento a las constancias de autos, cítese a los HEREDEROS DE CONSUELO DOMINGUEZ L.C. 9.044.904 a fin de que se apersonen a estar a derecho en la presente causa, y córrasele traslado por el término de SEIS DIAS bajo apercibimiento de Ley. NOTIFICACIONES en Secretaria días Lunes y Jueves o subsiguiente hábil en caso de Feriado. A sus efectos: publíquense edictos por cinco días, con un extracto de la demanda en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán y de Jujuy. A tales efectos, previamente, cumpla con el juramento prescripto por el art.159 procesal. Fdo.: Dr. José Abel Lafuente P/T-Juez Subrogante.EXTRACTO DE LA DEMANDA: A fs. 110 se apersona MARTA HORTENSIA
ALDERETE DE TAGASHIRA, DNI N 2.635.455, con el objeto de iniciar formal juicio de adquisición de dominio por prescripción, en contra de CONSUELO DOMINGUEZ, LC 9.044.904, con domicilio real en localidad de Ingenio Ledesma, Provincia de San Salvador de Jujuy, y/o cualquier otro propietario y/o sus sucesores, del inmueble ubicado en la calle San Miguel Lillo l081 de San Miguel de Tucumán, cuya nomenclatura Catastral es: Cir. LSecc. 17- Manz 12- Parc. 29- Matrícula 3634, Orden N 210, Padrón N 39.164, con una superficie de 322.8480 m2, Mat. Reg. S-30340 Cap. Sur. El inmueble registra inscripción de antecedente de dominio en el registro general de la propiedad a nombre de Consuelo Domínguez, casada en primeras nupcias con Enrique Wellberg. La posesión de la propiedad la poseo desde principio de enero del año 1974, fecha en que con mi esposo, Roberto Tagashira, adquirimos la propiedad mediante boleto de compraventa a los Sres. Domínguez y Wellberg. La escritura nunca pudo concretarse debido a que los vendedores se encontraban en la provincia de Jujuy perdiendo todo tipo de contacto con los mismos. El pago de impuesto y servicios correspondientes a dicho inmueble se encuentran acreditados con las correspondientes boletas que por la presente se adjunta. La posesión que detento ha sido y es pública, pacifica, continua e ininterrumpida, desde el año l974 a la actualidad, con la absoluta convicción de ser único dueño del inmueble, siendo reconocido por todos los vecinos a lo largo de todos esos años, como único dueño. Por lo expuesto, considero que me encuentro comprendido en el tiempo exigido por ley para adquirir la propiedad por prescripciónLIBRE DE
DERECHOS LEY 6314. San Miguel de Tucumán, 22 de Octubre de 2018.SECRETARIA03/05/0710/12 DIC. S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal de Trabajo - Sala I - de la Provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C-078984/16 DIFERENCIAS
SALARIALES: ORTEGA GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ AVALOS ABAD
CARLOS - MEGA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L. - MINA PIRQUITAS LLC
SUCURSAL ARGENTINA, ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2018.- Atento las constancias de fs. 263 vta y 311. Notifíquese el traslado de demanda a Mega Ingeniería y Servicios S.R.L. mediante edictos, que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local Art. 162
del C.P.C..- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen - Juez Dr. Hugo H. Cicero - Prosecretario. Proveído de fs. 260: San Salvador de Jujuy 10.- Por presentado a los Dres. Graciela Antonela Meyer y Esteban Nicolás Corte, a mérito del informe actuarial que antecede, en nombre y representación de los Sres Luna Horacio Alberto, Andrés Acho, Diego Armando Pachao y Gustavo David Ortega. Por presentado al Dres. Graciela Antonela Meyer y Esteban Nicolás Corte., por constituido domicilio, por parte, con patrocinio letrado de la Dr, a mérito de la copia de las Cartas Poder que acompañan a fs. 40 y 41 de autos, en nombre y representación de Domingo Osvaldo Quispe y Cristian Jesús Rodriguez.- De la demanda y su ampliación interpuesta por los Sres. Gustavo David Ortega, Diego Armando Pachao, Cristian Jesús Rodríguez, Domingo Osvaldo Quispe, Horacio Alberto Luna, Juan Manuel Herrera y Andres Acho, Córrase Traslado a Los Demandados Abad Carlos Avalos, Mega Ingenieria y Servicios SRL y Mina Pirquitas LLC Sucursal Argentina en el domicilio denunciado en autos, a quienes se emplaza para que comparezca ante éste Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere Art. 51 del Código procesal del Trabajo.- Asimismo intimase a los demandados para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C..-Notificaciones en Secretaria:
Martes y Jueves ó el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Atento lo informado por Secretaría, remítase el Nº C-069229/17, Cautelar: GALIAN, Juan Manuel y otros c/ Mina Pirquita LLC, a este mismo Tribunal y Sala, Vocalía Nº 2, previo pase por Mesa General de Entrada, para ser agregado al Expte. nº C-078978/16, caratulado:
Diferencias Salariales: Morales, Reynaldo y Otros C/ Abalos Abad Carlos y Otros.Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez Juez Dra. María Silvina Arrieta ProsecretarioSe hace saber que el presente se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme a lo dispuesto por los Art. 20 LCT y 24 del CPT.- Es copia, San Salvador de Jujuy, cinco días de septiembre del año 2018.28/30 NOV. 03 DIC. S/C.Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 4, en el Expte. Nº C-102035/17, caratulado: Ejecutivo: Autolux S.A. c/
Zapana Ester Del Milagro se notifica por este medio a la demandada Sra. Zapana Ester Del Milagro, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.018.- 1.Atento a lo manifestado por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray fs. 27, líbrese en contra de la demandada Zapana Ester Del Milagro, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos ciento setenta y un mil c/00/100 ctvos. $171.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos ochenta y cinco mil quinientos c/00/100 ctvos. $85.500,00 calculada para responder a intereses legales y costas del
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presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 2.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art.
52 del C.P.C..- 3.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante mí: Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se la hace saber que los término comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre del 2018.03/05/07 DIC. LIQ. Nº 16131-16152 $465,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº UnoSecretaria Nº Uno, en los autos caratulados C-054862/15: Prepara Vía Ejecutivo:
TARJETAS CUYANAS S.A. c/ CARDOZO FRANCISCO QUINTIN; se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: S.S. de Jujuy 23 de octubre de 2018.- IProveyendo a la presentación de fs. 112, téngase por presentada a la Dra. María Julia Garay Defensora Oficial Civil N 5 del Ministerio Publico Civil por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Atento lo solicitado por la Defensora María Julia Garay y a fines de evitar nulidades conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del C.P.C., previo a todo trámite, notifíquese al demandado Sr. CARDOZO FRANCISCO
QUINTIN DNI. Nº 16.128.582 el proveído de fecha 16/02/16 fs. 20 por Edictos Art.
162 C.P.C. y publíquense los mismos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IIIA lo solicitado en la presentación de fs. 113 estése a lo ordenado precedentemente.- IVNotifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- Proveído de fs.
20: San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2016. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por presentado el Dr. Ekel Meyer, en nombre y representación de la razón social TARJETAS CUYANAS S.A., CUIT Nº 30-684195707, a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, fs. 02/05, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.
III.- Previo a todo trámite intímase al promotor de autos a acreditar el pago del impuesto de sellos en el término de cinco días y bajo apercibimiento de comunicarle a la Dirección de Rentas de la Provincia. IV.-Cumplido, agréguese la documentación que se acompaña y atento a lo dispuesto por el art. 473 inc. 1º del C.P.C., cítase al demandado/a CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, D.N.I. 16.128.582, en el domicilio denunciado para que concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1
Secretaría Nº 1, dentro del término de cinco días, de su notificación y en horas de despacho a los efectos de reconocer contenido y firma de los instrumentos obrantes a fs. 06/10 de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 475 del ítem. VActuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art. 137 del C.C.N. impónese al proponente la carga de confeccionar la cédula de notificación para su posterior control y firma la que deberá presentarse por Secretaría VI.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIINotifíquese, art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria Nº 1: 23 de Octubre del 2018.- Dra. Amelia Del Valle FarfánSecretaria.03/05/07 DIC. LIQ. Nº 16191 $465,00.Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094290/17 caratulado: Ejecutivo:
CARSA S.A. c/ BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES, hace saber a la SRA. BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES, DNI N
27.220.487, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 50: San Salvador de Jujuy, 05
de noviembre de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 12 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que la demandada SRA. BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C..- Dra. Marisa Eliana Rondon-Juez HabilitadaAnte Mi Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria.Providencia de fs. 12: San Salvador de Jujuy, 03 de agosto del 2017.- Por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, SRA.
BETANCUORT CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro $5.274,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete $2.637,00 presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/12/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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