Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 142
Martes, 27 de julio de 2021
Pág. 13125
Se advierte a los colindantes con el monte público o los que tengan interés legítimo que hacer valer en el expediente, de la necesidad de presentar toda la documentación al respecto, a efectos de poder formar criterios sobre las fincas afectadas por el deslinde. Se deberá entregar en el registro de esta Delegación Territorial, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración Forestal para realizar, incluso en terrenos privados, los trabajos de toma de datos y apeos necesarios, instalar hitos y señales que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados, así como recabar de los afectados los documentos que acrediten la titularidad de derechos sobre los predios afectados previa notificación o publicación en su caso. Asimismo, la iniciación del expediente de deslinde podrá implicar la suspensión del otorgamiento de concesiones, ocupaciones, cesiones o autorizaciones de uso. La aprobación del deslinde implicará el levantamiento de la suspensión.
A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho de los que integren la pretensión de titularidad, deberá comunicarse a esta Delegación Territorial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.
Los datos personales han sido recabados mediante consulta en la base de datos de la Dirección General del Catastro de Rústica en el ámbito y finalidades del expediente de deslinde.
El plazo normativamente establecido para la resolución de este expediente es de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se producirá su caducidad y archivo.
Contra el presente acto por ser de trámite, no cabe interponer recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Para cualquier tipo de aclaración, se deberá llamar al teléfono 671590023 o 670944599.
Asimismo se ruega concertar cita para la consulta del expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Jaén, 22 de julio de 2021.- La Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible, MARÍA JOSÉ LARA SERRANO.