Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/1/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
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Granada, martes, 3 de enero de 2023
ñando y relación jurídica que ha mantenido o mantienen en el desempeño del mismo.
En el Anexo I
Donde dice: OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha en relación con la convocatoria excepcional para la provisión de una plaza de auxiliar de administrativo, estabilización de empleo temporal conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica del ayuntamiento número 242, de fecha 21-12-2021.
Debe decir: OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado de fecha en relación con la convocatoria excepcional para la provisión de una plaza de operario de servicios, estabilización de empleo temporal conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número de fecha
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B.O.P. número 1
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de Lobras, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lobras, 20 de diciembre de 2022.-La Alcaldesa, fdo.:
Francisca Martín Monteoliva. n