Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 194

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Granada, viernes, 8 de octubre de 2021

impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el municipio.
3. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con el artículo 6 y siguientes de esta Ordenanza, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.
5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
6. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
7. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará o modificará
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el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Santa Fe, 1 de octubre de 2021.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral.

NÚMERO 5.071

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE Granada
Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de control e inspección ordenación urbanística EDICTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LOS SERVICIOS DE COMPROBACIÓN, CONTROL
E INSPECCIÓN DERIVADOS DE LAS DECLARACIONES
RESPONSABLES PREVISTAS EN EL ART. 169 BIS DE
LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 1º.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD 2/2004, este Ayuntamiento establece la Tasa por los Servicios de Comprobación, Control e Inspección derivados de las Declaraciones Responsables previstas en el art. 169
bis de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica, administrativa y de inspección tendente a verificar que:
1. Las actuaciones urbanísticas previstas en el primer punto del artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que hayan de realizar en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía, previstas en la ley antes mencionada y en el Planeamiento urbanístico establecido para este Municipio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data08/10/2021

Conteggio pagine23

Numero di edizioni5530

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione14/06/2024

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