Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

n
Granada, martes, 5 de enero de 2021

n
B.O.P. número 2

- Plus de Asistencia.
- Plus Extrasalarial.
Artículo 12. Devengo de las Percepciones Económicas 1. El salario base se devengará mensualmente, para cada categoría que establece la tabla anexada al presente convenio.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados, por los importes que se fijan en el presente convenio.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo, por los importes fijados en este convenio.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a. Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b. Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
Artículo 13. Gratificaciones Extraordinarias 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que corresponden a las establecidas con carácter general por la legislación vigente, correspondientes a las pagas de junio y Navidad, siendo su devengo anual, y se liquidarán prorrateando sus importes entre las doce pagas mensuales y juntamente con éstas.
Artículo 14. Plus extrasalarial, plus Distancia y plus de Transporte 1. Se establece un plus extrasalarial, por el importe que figura al efecto en la tabla salarial anexada del presente Convenio, para compensar los gastos que se producen por asistencia al trabajo, devengándose en consecuencia, por día efectivamente trabajado, y cualquiera que sea la distancia a recorrer.
Artículo 15. Plus de Asistencia Se devengará por jornada efectivamente trabajada.
Este Plus consistirá en la cantidad que al efecto figura en la tabla salarial anexada de este Convenio y se devengará por día efectivo trabajado, para todas las categorías profesionales.
Artículo 16. Complementos de Accidente y Enfermedad En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador desde el primer día, la diferencia existente entre la prestación que satisfaga la entidad gestora y el salario base de este convenio incrementado con el plus de asistencia más antigedad, por todos los días en situación de I.T. Igualmente se abonará el 100% de lo establecido en las tablas salariales para las pagas extraordinarias, incrementada con la antigedad consolidada.
Se establece un complemento desde el primer día, que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% del salario base y pluses salariales de las tablas del Convenio en el caso de accidente laboral y no laboral, enfermedad profesional y común, para los casos que requieran hospitalización durante dicha hospitalización y los 60 días posteriores, siempre que continúe la situación de I.T.
En el caso de enfermedad común que no exija hospitalización, el complemento citado se percibirá a partir del décimo día de la baja médica.
Las prestaciones que satisfaga la Seguridad Social o Mutua, en los casos de Incapacidad Temporal, serán siempre respetadas si su importe es superior a la suma de los conceptos salario base, plus asistencia y antigedad.
Todo lo previsto en este artículo, en el supuesto de que se establecieran otras condiciones aplicables en el Convenio General del Sector, quedarán sustituidos sus contenidos automáticamente por la nueva regulación.
CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 17. Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio, será la establecida en el Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de Granada y provincia, salvo que exista acuerdo en el Convenio General que modifique dicha jornada.
2. El Calendario Laboral será el establecido por el Calendario Laboral del Sector de la Construcción de Granada para cada año, pudiendo excepcionalmente cambiarse algunos días de los festivos o de ajuste de convenio por otros días, por un mayor interés y mediante acuerdo entre trabajadores y empresa.
Acuerdo de Jornada Continua:
La jornada de verano será la establecida para este periodo por el Convenio Provincial en cada momento de su publicación, pudiendo mejorarse el periodo de la jornada continuada alargando unos días la finalización del periodo establecido, por acuerdo entre empresa y trabajadores, para un mayor beneficio de ambas partes.
Artículo 18. Vacaciones 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días anuales de duración, distribuyéndose en dos periodos anuales, uno de 15 días en el mes de agosto; y otro de 15 días entre el mes de diciembre y enero del año siguiente, coincidiendo con la festividad de Navidad hasta la Festividad de Reyes. Ambos periodos coincidirán con el cese de la actividad de la empresa para el disfrute de las mismas, iniciándose en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data05/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni5533

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione19/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31