Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 133

n
Granada, miércoles, 19 de agosto de 2020

D. Manuel Gil Corral, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación sobre Régimen Local vengo a dictar el siguiente DECRETO
Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que durante los días 12 al 19 de agosto de 2020 me ausentaré del Ayuntamiento y del municipio por vacaciones, es conveniente y adecuado, para una mayor eficacia en la gestión, delegar en los Tenientes de Alcalde la totalidad de las competencias municipales que me confiere la legislación sobre régimen local.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:
- De los días 12 al 19 de agosto de 2020, ambos incluidos, a D. Miguel Iván Canalejo Fernández, Primer Teniente de Alcalde.
SEGUNDO. Los Tenientes de Alcalde no podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la
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n
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Santa Fe, 11 de agosto de 2020.-El Alcalde, fdo.: Manuel Gil Corral.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Fe, 11 de agosto de 2020.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Manuel A. Gil Corral.

NÚMERO 3.402

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA Granada
Aprobación definitiva crédito extraordinario, exp.
2844/2020
ANUNCIO
Visto acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zubia, de fecha 29/06/2020, por el que se aprobó inicialmente expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas/anulaciones de créditos no comprometidos, sin perturbación del funcionamiento de los servicios. Sometido el expediente a exposición pública mediante anuncio en el BOP nº 106 de fecha 13/07/2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones el acuerdo provisional se considera aprobado definitivamente con el siguiente detalle:
ALTA DE CRÉDITO
Aplicaciones presupuestarias del estado de gastos 10.164.61100. Inversión nichos, honorar proyect., autorizac. Cementerio 30.2311.48000. Transferenc. Corrientes emergencias municip., programas de Diputación. Bienestar social BAJA DE CRÉDITO
Aplicaciones presupuestarias del estado de gastos 10.920.22706. Contratos asistencias:
abogad, procurad, informátic. Serv. Gen.
30.330.22609. Actividades y suministros Área de Cultura 30.338.22617. Actividades y suministros Área Fiestas TOTAL MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA

Crédito inicial
Importe Modific.

0,00 62.623,55

59.000,00 15.000,00
Crédito inicial
Importe Modific.

109.000,00 15.000,00
100.000,00 22.623,55
170.000,00 40.000,00
77.623,55

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data19/08/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni5535

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione21/06/2024

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