Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/8/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 127

n
Granada, martes,11 de agosto de 2020

un SMS al teléfono móvil facilitado debiendo presentarse en las Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo de manera fehaciente en el plazo de dos horas.
En el caso de no resultar localizado el interesado o renunciase al puesto de trabajo ofertado, se ofertará el puesto de trabajo al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento. En este caso, se mantendrá al aspirante de la lista no localizado, en el mismo lugar de la bolsa de trabajo, al deberse a un supuesto de urgencia debidamente motivado. En el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado conllevará la exclusión automática de la bolsa de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter laboral temporal y no permanente a jornada completa o parcial en función de las necesidades del servicio por obra o servicio determinado, siendo la duración minima de seis meses y la máxima de la contratación de veinticuatro meses, en horario a designar por el Ayuntamiento.
Cuando finalice la relación contractual entre el Ayuntamiento de Zújar y el trabajador/a, éste/a se incorporará al ultimo puesto de la bolsa de trabajo de personal de limpieza de edificios municipales con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyen la misma, excepto en contrataciones inferiores a seis meses que se mantendrán en el mismo puesto. Para el cómputo de los seis meses se considerará tanto si ha habido una única contratación, como si se hubieran acumulado distintas contrataciones; en este caso, si el contrato o los diversos contratos superan el cómputo total de los seis meses, el /la aspirante se incorporará en el ultimo puesto de la bolsa de trabajo.
Si varios trabajadores/as se encontraran en esta situación al mismo tiempo se reincorporará priorizándose el orden inicial en que se encontraran en la bolsa de trabajo a la fecha de constituirse.
No se podrá superar el plazo máximo de veinticuatro meses en cómputo total cuando por el/la trabajador/a haya tenido con anterioridad con el Ayuntamiento de Zújar contrato de trabajo para prestación del servicio objeto de las presentes bases.
DÉCIMA. RENUNCIAS
1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante SMS al teléfono móvil facilitado o al domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso previsto de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.
2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a las
n
Página 25

situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de 15 días en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a tiempo completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la aspirante resultará excluido automáticamente de la bolsa de trabajo.
DÉCIMO PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los/as aspirantes a medida que sean llamados para su contratación, y con carácter previo, presentarán en el Ayuntamiento, los documentos siguientes:
a Original y fotocopia del DNI.
b Original y fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
c Original y fotocopias de los méritos alegados y de los documentos que acrediten los requisitos para participar en la convocatoria.
d Número de cuenta bancaria.
e Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada f Declaración jurada de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente.
Quienes, salvo en casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data11/08/2020

Conteggio pagine27

Numero di edizioni5529

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione13/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031