Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/4/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 66

n
Actividad objeto de aprovechamiento
Granada, viernes, 17 de abril de 2020

Temporalidad Número de días mínimo una semana
Paneles Vallas
7 días una semana 7 días una semana
Espacio ocupado
Página 13

n
Importe
Categoría de la calle
Euros
única
300

única
700

Rótulos
7 días una semana
única
180

Carteles
7 días una semana
única
90

Como Anexo a esta Ordenanza, figura un índice alfabético de las vías públicas del Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría.
Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría _/superior.
Las tarifas pueden ser temporales, pero el Ayuntamiento puede determinar que la tarifa sea anual e irreducible.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones Estarán exentos del pago o estará bonificada la cuota de la tasa:
- __________________________________________.
- __________________________________________.
- __________________________________________.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas -art. 24.4
TRLRHL-.
ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el aprovechamiento tenga carácter periódico, el devengo se producirá el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la ocupación, en cuyo caso el periodo impositivo se prorrateará por trimestres o meses naturales.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.
Cuando el sujeto pasivo desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público solicitados, con
anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será del __ %, siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido.
Asimismo, se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, a tenor del artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data17/04/2020

Conteggio pagine14

Numero di edizioni5533

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione19/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930