Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 4

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Granada, jueves, 9 de enero de 2020

1.- EN MATERIA DE PATRIMONIO-BIENES
1.1.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuestos ni el importe de tres millones de Euros.
1.2.- La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuestos ni el importe de tres millones de Euros en los siguientes supuestos:
a La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
b La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
1.3.- Las concesiones sobre los bienes municipales cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuestos ni el importe de tres millones de euros.
2.- EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
2.1.- La competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios, de gestión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, todos ellos de importe superior a 15.000, IVA excluido, siempre y cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
3.- EN MATERIA DE URBANISMO-OBRAS
3.1.- La concesión o denegación de licencias de obras mayores y de demolición.
3.2.- La concesión o denegación de licencias de primera ocupación/utilización.
3.3-. La concesión o denegación de licencias de parcelación, segregación y/o innecesariedad.
3.4.- La concesión o denegación de licencias de ocupación de subsuelo, vuelo de la vía pública cuando sean el resultado de una licencia de obra.
3.5.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización 3.6.- Aprobación de proyectos de obras cuya contratación le competa a la Alcaldía, se delega expresamente en la Junta de Gobierno, o aprobación de Proyecto por estar incluido en un expediente de contratación cuya competencia esté delegada en la Junta de Gobierno Local.
3.7.- Resolver expedientes sobre ejecución subsidiaria de obras, por incumplimiento de los administrados de la normativa urbanística vigente en el municipio, de las ordenanzas municipales o de las condiciones particulares que sirvieron de base a la correspondiente licencia municipal de obra.
3.8.- Resolver expedientes de órdenes de ejecución de carácter no urgente, las urgentes las podrá resolver la Alcaldía.

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3.9.- El reconocimiento de la situación legal de Asimilado a Fuera de Ordenación y Situación Legal de Fuera de Ordenación 4.- EN MATERIA DE AUTORIZACIONES.
4.1-. La autorización o denegación de vados permanentes.
4.2-. La autorización o denegación de la instalación, reposición y retirada de señalizaciones y otros elementos viarios que sean de competencia municipal.
5.- EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
5.1.- Emitir calificación en expedientes sujetos al Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como tomas de conocimiento de Declaraciones responsables, comunicaciones previas, cambio de titularidad de actividades.
5.2.- Conceder o denegar licencias de apertura de actividad, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan al Pleno.
5.3.- Aprobación de proyectos de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
5.4.- Autorización de actividades y espectáculos comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Así como las comprendidas en el RD155/2018 de 31 de julio.
6.- EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA.
6.1.- Reconocimiento de obligaciones que correspondan al normal desarrollo del presupuesto y que hubieran sido previamente fiscalizadas por los servicios de la Intervención Municipal cuyo importe sea superior a 15.000,00
euros hasta el límite de la competencia del Pleno.
6.2.- Aprobación de las liquidaciones tributarias del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la/s Tasa/s que correspondan al otorgamiento o denegación de las licencias urbanísticas de acuerdo con las ordenanzas fiscales en vigor.
6.3.- Aprobación de las liquidaciones tributarias de la/s Tasa/s que correspondan a la adopción de cualquier acuerdo cuya competencia haya sido delegada en la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las ordenanzas fiscales en vigor.
6.4.- Solicitar subvenciones y ayudas, así como, en su caso, la celebración de convenios con instituciones en orden a la obtención de subvenciones superiores a 15.000,00 euros, hasta el límite de la competencia del pleno y que en su caso los compromisos que hayan de asumirse no exija créditos superiores a los consignadas en el Presupuesto, y, en el caso de tratarse de aportaciones periódicas, su plazo de duración no sea superior al año.
6.5.- Aprobación de padrones de agua, basura, alcantarillado y adopción de acuerdos que, para la gestión ordinaria de los servicios gestionados por la empresa EMASAGRA, sean requeridos por la citada empresa concesionaria.
7.- EN MATERIA DE PERSONAL
7.1.- La declaración de situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data09/01/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni5534

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione20/06/2024

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