Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cual se modifica la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios, aprobado por Decreto Nº 395/14 MPIyS, renovado por Decretos Nº 67/15 MPIyS, Nº 296/15 MPIyS y Nº 3.818/16
MPIyS, entre la señora María Mercedes Valeria Ledesma, DNI Nº 11.807.935, y el señor ingeniero Luis Benedetto, en su carácter de Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, cuyo original forma parte del presente decreto.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a abonar los haberes correspondientes y derivados de la adenda aprobada por el artículo 1º de la presente norma legal, a favor de la señora María Mercedes Valeria Ledesma.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para conocimiento y prosecución del trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 4694 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 26 de diciembre de 2017
VISTO:
La gestión interpuesta por la Dirección Provincial de Vialidad; y CONSIDERANDO:
Que lo mismo solicito uno ampliación de los créditos presupuestarios vigentes mediante lo incorporación de recursos por un monto total de $ 15.000.000 en la Subfuente 0229: Obras de Infraestructura - Dirección Provincial de Vialidad - Ley Nº 23.966", para reforzar el saldo de la partida correspondiente a la obra:
Mantenimiento General"; y Que, a tal efecto, se han confeccionado las planillas analíticas del gasto, del recurso y proyectos de inversión, obras y actividades que, como anexos, integran este decreto; y Que ha tomado intervención de competencia la Oficina Provincial de Presupuesto, considerando técnicamente viables los movimientos propuestos, los que encuadran en las disposiciones del artículo 16º de la Ley Nº 10.465
presupuesto año 2017;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifíquese el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017 en la Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios - Unidad Ejecutora: Dirección Provincial de Vialidad, mediante una ampliación de créditos por la suma total de pesos quince millones $
15.000.000, de acuerdo a las planillas analítica del recurso y del gasto, y planillas de proyectos de inversión, obras y actividades que, como anexos, forman parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Remítase copia autenticada a la Oficina Provincial de Presupuesto y comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia. Pase a la Dirección Provincial de Vialidad.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto Hugo A. Ballay
BOLETIN OFICIAL

MUNICIPALIDAD DE PARANA
ORDENANZA Nº 9737
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 1918-2018 Centenario de la Reforma Universitaria El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1- Establécese un Régimen especial de regularización de Obligaciones Tributarias Municipales, destinadas a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de los tributos municipales definidos en la presente Ordenanza, incluyendo sus accesorios y multas.
Art. 2º - Plazo para la adhesión y vigencia del Régimen. Dispónese que el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias municipales se extenderá desde su implementación por parte del organismo fiscal municipal y hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado en el caso que lo estime procedente, a prorrogar por noventa días corridos el plazo indicado precedentemente.
Art. 3 - Tributos comprendidos. Quedarán alcanzadas por los beneficios del régimen establecido por la presente Ordenanza, las deudas contraídas por obligaciones tributarias que a continuación se detallan:
Tasa General Inmobiliaria por los períodos vencidos de ejercicios fiscales no corrientes y hasta el tercer bimestre del año 2018, inclusive, incluyendo los tributos adicionales del Fondo Municipal de Promoción y Turismo y la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, así como los accesorios de multa por omisión de pago e intereses resarcitorios y punitorios.
Tasa por Servicios Sanitarios por los períodos devengados hasta el tercer bimestre del año 2018 inclusive, incluyendo el tributo adicional de la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, así como los accesorios de multa por omisión de pago e intereses resarcitorios y punitorios. Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por los períodos fiscales mensuales devengados hasta el 30 de junio de 2018 inclusive, incluyendo el tributo adicional del Fondo Municipal de Promoción y Turismo así como los accesorios de multa por omisión de pago e intereses resarcitorios y punitorios.
Contribución por Mejoras, Derecho de Ocupación de la Vía Pública, Derecho de Publicidad y Derecho de Edificación, por las obligaciones tributar 31 de julio 2018, inclusive.
Art. 4 - Planes de pago vigentes. Las obligaciones tributarias referidas en el artículo precedente que se encuentren comprendidas en planes de pago vigentes formalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen, podrán incluirse en el mismo. A tal efecto el organismo fiscal procederá a caducar tales planes de pago, imputar el capital amortizado por ellos y establecer la deuda remanente.
Art. 5º - Deudas en gestión judicial. Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al presente régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden.
Art. 6 - Deudas en concursos y en discusión administrativa. Los contribuyentes y responsables que se acojan al presente régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas ante los concursos de la Ley N 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal, y desistidos de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas.
El mismo efecto surtirá el acogimiento al presente régimen por parte de contribuyentes y responsables por las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal respecto
Paraná, lunes 24 de setiembre de 2018
de las cuales hubieran planteado recursos en vía administrativa o judicial.
Art. 7 - Formas de pago. Las obligaciones tributarias regularizadas por este régimen podrán abonarse mediante alguna de las siguientes alternativas de pago:
1- Pago al contado del importe total adeudado.
2- En hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no devengarán interés de financiación.
3- En siete a doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno por ciento 1,00% mensual.
4- En trece a veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con veinticinco centésimos por ciento 1,25% mensual.
5- En veinticinco a treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con cincuenta centésimos por ciento 1,50% mensual.
6- En treinta y siete a cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con cincuenta centésimos por ciento 1,50% mensual.
Art. 8 - Condonación de multas. Las multas por incumplimiento o infracción de deberes formales así como las multas por omisión de pago y defraudación previstas en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N 6410 y sus modificatorias, aplicadas por el organismo fiscal municipal hasta el día 30 de junio de 2018, en relación con obligaciones tributarias que se regularicen mediante el presente régimen, quedarán condonadas de pleno derecho.
Art. 9 - Condonación de intereses. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados conforme las disposiciones del Código Tributario Municipal, Ordenanza N 6410 y sus modificatorias, por las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen, hasta la fecha de acogimiento al mismo, gozarán de una condonación parcial de pleno derecho conforme se establece a continuación:
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 1
del artículo 7 de esta ordenanza, del cincuenta por ciento 50%.
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 2
del artículo 7 de esta ordenanza, gozarán de una co ndo nación del cuarenta por ciento 40%.
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 3
del artículo 7 de esta ordenanza, gozarán de una condonación del treinta por ciento 30%.
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 4
del artículo 7 de esta ordenanza, gozarán de una condonación del veinticinco por ciento 25%.
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 5
del artículo 7 de esta ordenanza, gozarán de una condonación del veinte por ciento 20%.
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 6
del artículo 7 de esta ordenanza, gozarán de una condonación del diez por ciento 10%.
Art. 10º - Cuota inicial. Los contribuyentes que opten por alguna de las formas de pago previstas en los incisos 3 a 6, ambos inclusive, del artículo 7 de esta ordenanza, deberán ingresar al momento de la suscripción del convenio respectivo, una cuota inicial que no podrá ser inferior al cinco por ciento 5% de la deuda a regularizar.
Art. 11 - Importe mínimo de cuotas. El importe de las cuotas mensuales de las formas de pago previstas en los incisos 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 7de esta ordenanza, no podrán ser inferiores a los importes que se establecen a continuación:
Para los planes de pago en concepto Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, incluyendo el tributo adicional del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/09/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4773

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione19/06/2024

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