Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 5 de julio de 2017
Ministerio de Desarrollo Social por la Subsecretaría de Comunicación y Ceremonial de la Jurisdicción; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas interesa la aprobación del convenio marco suscripto entre el Instituto Autárquico Becario Provincial y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, mediante el cual se acuerda la profundización de la colaboración mutua en la articulación e implementación de acciones, planes, proyectos y programas tendientes a la cooperación, asistencia y capacitación en aquellos temas que las partes consideren de interés común y en temáticas específicas de su competencia;
Que en tal sentido se conviene que el Ministerio acompañará el desempeño del Programa Educando en Movimiento, para lo cual arbitrará los medios administrativos necesarios tendientes a otorgar la prestación Copa de Leche del Programa Comedores, en los ámbitos en que el mismo se haga efectivo;
Que así también las partes elaborarán de manera conjunta Actas Complementarias amparadas en el presente, a fin de formalizar en cada caso los términos, condiciones, tareas a desarrollar por cada una de las partes, etc.;
Que ambos organismos designarán sendos representantes ejecutivos que serán los responsables de las comunicaciones relacionadas a dichos acuerdos, pactándose asimismo para el presente una duración de dos 2 años a partir de su firma;
Que la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social emitió informe al respecto;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, ha tomado intervención de competencia;
Que el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ministerio de Desarrollo Social en la cláusula 2º del convenio se regirá por las disposiciones de los Decretos Nºs. 5391/03
MAS y 3987/15 MAS;
Que en virtud de lo expuesto, es del caso aprobar el convenio que adjunto pasa a formar parte del presente texto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el convenio, que adjunto pasa a formar parte del presente, suscripto entre el Instituto Autárquico Becario Provincial representado por su directora ejecutiva Dra. Mayda Rosana Cresto, M.I. N22.660.079
y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, representado por su titular, Lic. María Laura Stratta, M.I. Nº 25.014.714, mediante el cual se acuerda la profundización de la colaboración mutua en la articulación e implementación de acciones, planes, proyectos y programas tendientes a la cooperación, asistencia y capacitación en aquellos temas que las partes consideren de interés común y en temáticas específicas de su competencia, conforme a las cláusulas y condiciones que en el mismo se establecen y de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 4075 MDS
Paraná, 28 de diciembre de 2016
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General de Personal a la agente Mónica Vanesa Fardella, Legajo N
109.828, M.I. N 24.592.494, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 12.12.15 y por el término de 1 año, de conformidad con lo expresado en los
BOLETIN OFICIAL
considerandos precedentes y de acuerdo a las disposiciones vigentes.
La Dirección General de Personal, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el área recursos Humanos Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 4076 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Nélida Noemí Fischer, por derecho propio y con patrocinio letrado contra el Decreto N
1426/16 MDS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto por el cual se dispuso rechazar el pedido de pago de subsidio por fallecimiento, en su carácter de conviviente superstite del extinto Sr. Armando Romero;
Que el presente remedio impugnativo ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo normado por el Art. 57 de la Ley N 7060, por lo que corresponde su admisión y análisis de la cuestión de fondo;
Que analizadas las presentes actuaciones y en especial el escrito recursivo, se aprecia que los agravios y la argumentación desarrollada consiste en que el Decreto N 5703/93 MGJE, normativa aplicada para fundamentar el rechazo del reclamo, no se encuentra vigente, al estar derogado por el dictado de nueva ley que rige el régimen jurídico básico del empleado público, Ley Nº 9755 y su modificatoria Ley N
9811;
Que asimismo argumenta que el acto administrativo atacado carece de uno de sus elementos esenciales la motivación, ya que la misma es errónea, infundada e irrazonable;
Que por otra parte sostiene que el Decreto Nº 5703/93 MGJE no excluye expresamente a la concubina, sino que solamente menciona entre las personas autorizadas a percibir el subsidio por fallecimiento a la viuda y considera que al haber convivido con el causante durante 11 años tiene derecho a percibirlo;
Que la cuestión se circunscribe a determinar si resulta viable incluir por vía interpretativa de las normas existentes a quien se presenta como concubina del causante, a efectos de la procedencia del pago del subsidio por fallecimiento prevista en el régimen jurídico básico;
Que cabe señalar en primer término que el subsidio por fallecimiento no es un crédito laboral, sino que se trata de una prestación dinerario pública, no reintegrable, que tiene naturaleza asistenciai y cuyo beneficiario primario es el cónyuge superstite viuda o viudo atento a que el legislador ha interpretado que es la persona que habitualmente asume los gastos derivados del sepelio y funeral del causante;
circunstancia que en estas actuaciones no ha sido acreditada de ninguna manera por quien solicita percibir el beneficio;
Que volviendo a la naturaleza jurídica, queda claro que no se está frente a un derecho hereditario, con lo cual no pasa a integrar el activo hereditario, razón por la cual en principio no es necesario que sea determinado judicialmente al beneficiario, ni ordenado de ese modo su pago;
Que superado ello, en cuanto su recepción normativa es dable consignar que dicho subsidio, originariamente previsto en el Art. 34 del Decreto Nº 5703/93 MGJE se mantiene en la redacción del régimen jurídico básico como un derecho expresamente contemplado en el Art.
53 de la Ley Nº 9755, con expresa alusión a que el mismo se ejerce en las condiciones que determine la reglamentación, la que vale aclarar, a la fecha no ha sido dictada;
Que en ese contexto corresponde señalar que la única norma que explicita las condiciones de su percepción al menos en lo que
5 refiere a los empleados pertenecientes al escalafón o, dicho de otro modo que no tengan un estatuto especial es la contenida en el Art.
34 del Decreto Nº 5703/93 MGJE to Ley Nº 3289 que prescribe: En caso de fallecimiento del empleado, se liquidará a su familia tres 3
meses de sueldo en el orden siguiente: a Viuda, hijos menores e hijas solteras; b Madre viuda, padre sexagenario o impedido; e Hermanas solteras. Los derechos habientes enumerados, para gozar del beneficio que establece este artículo, deberán acreditar su pobreza y el hecho de haber estado a cargo del empleado en el momento del fallecimiento ;
Que el artículo contempla en forma taxativo a quiénes y en qué orden de prelación son beneficiarios del subsidio, sin posibilidad de extensión interpretativa, por lo que más allá de la loables razones que pudieran existir para propiciar la inclusión de la figura de la concubina, ello solo sería posible mediante una decisión legislativa que a la fecha no se ha concretado, no correspondiendo por vía interpretativa extender el ámbito personal de aplicación de la norma porque ello implicaría, en definitiva, disponer que el Estado efectúe una erogación sin respaldo legal;
Que por último corresponde aclarar que a pesar de la disposición del primer párrafo del Art. 121º de la Ley Nº 9755, es posible postular que el Decreto Nº 5703/93 no ha perdido vigencia, y ello es así por efecto del Art. 14º de la Ley Nº 9811 que incorporó como segundo párrafo al Art. 121º de la Ley N 9755, el siguiente: Sin perjuicio de lo expuesto, la normativa derogada y en especial el régimen de licencias y las disposiciones relativas a los tribunales de competencia y a la comisión asesora de disciplina, gozarán de ultra-actividad hasta tanto se dicte la normativa reglamentaria y convencional respectiva;
Que es decir que si bien se alude especialmente a determinados institutos lo cierto es que la ultra-actividad se plantea como regla respecto de toda la normativa derogada;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto, habiendo la Fiscalía de Estado, dictaminado en tal sentido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Nélida Noemí Fischer, por derecho propio y patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Bv. Moreno Nº 118, de esta ciudad, contra el Decreto N 1426/16
MDS, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 4141 MDS
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la incorporación al presupuesto vigente de fondos aportados por UNICEF a la Provincia de Entre Ríos conforme al convenio macro de cooperación celebrado el 01.9.16 cuya ratificación tramita por actuaciones R.U. N 1859952. por la suma de $ 1.314.848, en el marco del Acuerdo de Cooperación para Programa, a fin de brindar asistencia y financiamiento al Observatorio de Políticas Sociales de la Provincia;
Que a tal efecto se han confeccionado las respectivas planillas analíticas del recurso y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/07/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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