Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6
nes de la Provincia de Entre Ríos, confirmándose el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4129 M.T.
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de noviembre de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 2.791/13 M.T.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado texto legal se dispone el reconocimiento de estabilidad a partir del 1 de junio de 2013 a los agentes con desempeño en el Ministerio de Trabajo comprendidos en el anexo B del mismo, hasta tanto se produzcan las vacantes para su incorporación definitiva a la planta de personal permanente, teniéndose por rescindidos a partir de dicho reconocimiento, los contratos de locación de servicios suscriptos con cada uno de los agentes incluidos en el citado anexo; y Que, se han producido una 1 vacante en la planta de personal permanente del referido Ministerio producida por el deceso del señor Darío Abel Villar; y Que, en el marco de las paritarias con las asociaciones gremiales, y siguiendo el orden del anexo B de la normativa antes citada, corresponde proceder a la regularización de la situación de revista del agente Walter Alejandro Rasch, DNI Nº 25.546.727, mediante su incorporación a la planta de personal permanente del Ministerio de Trabajo; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención de competencia, informando que se encuentra vacante el cargo categoría 10 Administrativo b, Ejecución, vacante por el deceso del agente Villar, motivo por el cual resulta necesaria la confección de la planilla Anexo III; y Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Personal; y Que, la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 2.791/13 M.T.; y Que la Dirección General de Presupuesto ha tomado intervención, expresando que la modificación de cargos propuesta en la planilla anexo III. resulta técnicamente viable y encuadra en el artículo 15º de la Ley Nº 10.338 de Presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Pública Provincial ejercicio 2015 -Ley Nº 10.338, en lo que hace a la planta de cargos del personal permanente de la Jurisdicción 70: Ministerio de Trabajo, Unidad Ejecutora: Dirección de Trabajo, conforme se discrimina en la planilla Anexo III, que adjunta, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Regularízase la situación de revista del agente Walter Alejandro Rasch, DNI Nº 25.546.727, mediante su incorporación a la planta de personal permanente del Ministerio de Trabajo, en un cargo categoría 4, Tramo Profesional c, a partir de la fecha del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4189 M.T.
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de noviembre de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apode-

BOLETIN OFICIAL
rada legal de la señora Olga Patricia Anzorandia;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 19 de octubre de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.713.860 por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 14 de octubre del 2015 en el Despacho dependiente de la Secretaria General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la señora Olga Patricia Anzorandia, con domicilio legal en avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por haber incurrido en demora el despacho dependiente de la Secretaria General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de lo Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4195 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de noviembre de 2015
VISTO:
El recurso del apelación jerárquica contra la Resolución Nº 3.843/11 CJPER, interpuesto por el señor Javier Berón, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 10.11.11, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 8.11.11, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.
s. de la Ley Nº 7.060; y Que en fecha 28.9.10, se presenta el interesado, en su carácter de retirado de la policía de la Provincia de Entre Ríos, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, solicitando el reajuste de su haber; y Que manifiesta en su planteo originario que existen una serie de mejoras salariales otorgadas al personal en actividad con carácter no remunerativo y no bonificable que no fueron trasladadas a su haber. Solicita puntualmente que se traslade al sueldo básico del interesado los adicionales creados como no remunerativos y no bonificables a través de Decretos Nos.
1.860/92 MEOSP, 1.741/94 MEOSP, 3.902/94
MEOSP, 1.327/00 MEOSP, 1.107/05 MEHF, 7.908/05 MEHF, y 622/70 MEHF y otros que se agreguen en el futuro y Que obra agregado el informe técnico emanado del Área Liquidaciones del precitado organismo previsional, por el cual se manifiesta que por Área Centro Apoyo fueron de aplicación oportunamente en los haberes de todos los pasivos del Escalafón Seguridad que revis-

Paraná, martes 14 de junio de 2016
ten carácter de remunerativos, a saber: Decretos 1.860/92 MEOSP, 1.541/93 MEOSP y Nº 3.927/93 MEOSP desde el 1.4.05, en ocho cuotas consecutivas bajo código de haber Nº 1.505; Decreto Nº 1.741/94 MEOSP y 3.902/94
MEOSP desde el 1.7.04 bajo código de haber Nº 120 y retroactivo por código Nº 1250; Decreto Nº 1.327 /00 MEOSP desde el 1.11.06
bajo el código de haber Nº 132, más código de retroactivo Nº 1.511 en 24 cuotas; y Decreto Nº 1.107/05 MEHF, desde febrero/06, bajo código de haber Nº 126, más retroactivos Códigos Nº 1.507 y 1.508. Por ello, se ratificó la liquidación de haberes percibidos por el actor, en base al 79% de retiro del cargo desempeñado en actividad de cabo primero de la Policía de Entre Ríos, con una antigedad de 24 años de servicios; y Que, posteriormente, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia emite dictamen Nº 3.288/11 sugiriendo, en base a los informes técnicos del Área Liquidaciones mencionados en párrafos precedentes, rechazar el reclamo administrativo por considerar que los haberes del recurrente se encuentran satisfechos en tiempo y forma; y Que, sobre las mencionadas bases la Caja de Jubilaciones emite la Resolución Nº 3.843/11 CJPER, rechazando el reclamo administrativo efectuado por el señor Berón, ante el cual el citado interpone el recurso de apelación jerárquica que nos ocupa; y Que, manifiesta el interesado en su escrito recursivo: que debió haber analizado el inferior, que todas las leyes vigentes en materia previsional provincial y sus modificatorias entiéndase: Leyes Nos. 5732, 5.654 y sus modificatorias y complementarias Leyes Nº 8.707 y 8.732 establecen que por concepto de remuneración debe entenderse todos los ingresos que perciba el afiliado en dinero o especie apreciables pecuniariamente, por lo tanto las expresiones no remunerativos y no bonificables contenidas en los decretos resultan totalmente anodinas y Que, asimismo, agrega: Ia ilegitimidad de la resolución atacada aparece innegable, por violar nada más y nada menos que nuestra Constitución Provincial, en su artículo 82º inciso d señalando por último que: no analizó la inferior lo que concretamente se pedía otorgar carácter remunerativo y bonificable a los adicionales que se abonan en negro
limitándose a recalcar que el haber del actor se encuentra correctamente liquidado y Que, tomada nueva intervención el Área Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, manifiesta que el dictamen que diera origen al resolutorio objeto de crisis, se basa en el informe del Área Liquidaciones, que es indispensable, por ello es que se informa que los haberes se encuentran satisfechos en tiempo y forma por lo que aconseja el rechazo del presente remedio recursivo; y Que, tomada intervención de competencia por parte del Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, éste, entre cuantiosos argumentos, aconseja el rechazo del planteo introducido por el actor; y Que la temática de fondo analizada en este Dictamen ya ha sido objeto de resolución desestimatoria por parte del Poder Ejecutivo en casos en los que los reclamantes eran agentes en actividad; esto es al tomar intervención en anteriores trámites en los que agentes retirados articularon su pretensión de reajuste jubilatorio por incorporación de los mismos rubros indicados en el presente; y Que Fiscalía de Estado de la Provincia, al tomar intervención de competencia, por razones de economía procesal, manifiesta que habiéndose expedido en otras oportunidades en cuestiones análogas a las debatidas en las presentes, se remite en lo que resulte pertinente y por razones de economía procedimental a sus dichos en Dictamen Nº 80/12; y Que en el citado informe Fiscalía de Estado señaló que el sueldo básico se liquida a los agentes comprendidos en el Escalafón Seguri-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/06/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930