Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2015

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vestimenta y en el interior del box del piloto entrerriano Juan Martín Ponte en cada una de las competencias de la categoría Turismo Carretera que se realicen en los distintos autódromos del país y banner de Ministerio de Turismo en página digital www.martinponte.com, durante los meses de abril a diciembre del corriente año, con la firma Juan Martín Ponte de Concordia, por la suma total de pesos doscientos ochenta mil $ 280.000,00, según Orden de Publicidad N 1614/15 , emitida por dicha cartera.
Art. 2º: Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del Artículo 270, Inciso c, Apartado b, Punto 10, Decreto N 404/95
MEOSP, texto único y ordenado de la Ley N
5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Artículo 142, Inciso 11, Apartado b del Decreto N 795/96
MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Art. 3º: Impútase el gasto a DA 984, Carácter 1, Jurisdicción 60, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 3, P. Principal 6, P.
Parcial 0, Subparcial 0000, Dpto. 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 4º: Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a hacer efectivo el pago a la firma citada en el Artículo 1 de la presente norma, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Cultura y Comunicación.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Pedro Baez
DECRETO Nº 1188 MCyC
APROBANDO CONTRATACION DIRECTA
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Los artículos 14 y 80 de la Constitución Provincial, la Ley N 5140 y sus normas reglamentarias y modificatorias, el Decreto N
994/08 GOB y demás instrumentos en base a los cuales tramita la presente gestión, iniciada por el Ministerio de Cultura y Comunicación; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo asigna a la comunicación pública no sólo gran importancia como mecanismo de difusión de la actividad estatal que fortalece la relación de los ciudadanos con sus organizaciones en la conformación de un sistema democrático, sino como una herramienta central en la instrumentación de programas y en la difusión de actividades que a través del reconocimiento amplio de derechos e intereses, han sido incorporadas como políticas de Estado en la reciente reforma Constitucional, entre los que la promoción de la salud, la cultura, el deporte, el turismo y el desarrollo económico e industrial son sólo algunos ejemplos que de ningún modo agotan todo el espectro; y Que en lo que respecta a la materia, resulta un dato incuestionable de la realidad que las formas de comunicación que impactan en la publicidad oficial han experimentado en los últimos años cambios que representan una ex-

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traordinaria versatilidad e inmediatez que, como proceso, no se ha visto necesariamente acompañada por una reforma de las normas sobre procedimientos y métodos de contratación del Estado, razón por la cual la adaptación de los hechos a las soluciones jurídicas vigentes resulta especialmente compleja; y Que en dicho marco de realidad, se lleva adelante una política de difusión de contenidos informativos, se diseñan campañas publicitarias que se realizan con el fin de afianzar el posicionamiento de la Provincia en los distintos espacios geográficos provinciales, nacionales o internacionales, acciones que tienden a lograr una fuerte inserción directa en las agencias mediáticas y públicas que permita acercar nuevos públicos, contribuir al posicionamiento permanente como marca de los territorios y demás acciones que parten de considerar la comunicación pública como un activo estratégico para garantizar no sólo el libre acceso a la información pública, sino una gestión eficiente en la difusión de actividades que tienden, a promover los intereses humanos, sociales, culturales de la sociedad y representan una importante fuente de crecimiento y desarrollo económicos; y Que dentro del panorama descripto, si bien el Art. 14 de la Constitución Provincial regula sobre publicidad oficial y establece principios fundamentales, a la fecha no se ha dictado la ley reglamentaria que dicha norma prevé, por lo que en materia de producción, difusión, contratación y asignación de la publicidad, sin soslayar las particularidades de la materia, debe estarse al régimen jurídico general de contrataciones del Estado y demás normas que resulten aplicables; y Que tanto la Constitución Provincial en su Art. 80, como la Ley N 5140 en su Art. 27, establecen como regla general que las contrataciones que realiza la Administración deben ser hechas por licitación pública, por lo que sólo cuando no es posible utilizar alguno de dichos mecanismos resulta potestad de la autoridad competente contratar por vía de excepción, dentro de las hipótesis de autorización contempladas por la propia norma, siendo la publicidad oficial una de las áreas que por su constante dinámica y especificidad, requiere de mecanismos de contratación que se adapten a sus particularidades propias; y Que en el caso concreto, se trata de la contratación de la difusión de avisos publicitarios en un medio de radio, lo que requiere de la ponderación de numerosas variables, todas heterogéneas, si bien algunas de relativo consenso como por ejemplo la trayectoria y prestigio empresario, o su solvencia técnica y económica, otras en cambio de muy difícil objetivación o cotejo en términos económicos, por su propia naturaleza, como por ejemplo: el segmento de audiencia al que se apunta, el valor que se quiere comunicar, la identidad del concepto publicitario a difundir, los criterios o estrategias de comercialización de la propia empresa, entre muchos otros; y Que en relación a las disposiciones regimentarias de carácter presupuestario y contable, específicamente aquellas requeridas en la Ley de Contabilidad N 5140, Artículo 2, en lo referido a los recursos previstos y los gastos autorizados para el ejercicio; Artículo 14, en cuanto que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no exista disponibilidad de crédito presupuestario, y 15, en lo relativo al compromiso financiero en el marco del ejercicio financiero, las mismas han sido debidamente consideradas y cumplimentadas; y Que en la presente, se ha evaluado el segmento de público destinatario, el nivel y sector del público que se pretenden alcanzar, el prestigio y trayectoria del medio a emplear, como
Paraná, jueves 29 de octubre de 2015
elementos que no resultan de homogénea oferta en el mercado y por ende, no responden a los parámetros generales requeridos para elaborar una invitación a ofertar como representa el mecanismo de la licitación, donde los pliegos deben contener una descripción precisa y concreta del bien, producto, o servicio a contratar, que en este caso, por las circunstancias apuntadas, no resulta posible efectuar; y Que puntualmente, se persigue difundir el aviso oficial: Difusión Institucional Ministerio de Turismo/Entre Ríos una tierra diferente, con el fin de invitar a la audiencia del medio a que concurran a la Provincia, a disfrutar de las distintas alternativas que ofrece, ya que es una actividad que promueve el crecimiento económico de las localidades que explotan el turismo; y Que se fundamenta en el Artículo 69 de la Constitución de la Provincia, en donde se obliga al Estado Provincial, a promover la actividad turística, favorecer la iniciativa e inversión pública y privada, y coordinar con las representaciones sectoriales, municipios y comunas, una política sostenibie y sustentabie, para el desarrollo armónico de la actividad; y Que la no discriminación en la distribución de la publicidad y en la elección del medio de comunicación, se garantiza teniendo en cuenta que Barboza S.R.L/AM 530 Radio Madre Capital Federal se ha elegido por su alcance, siendo un medio radial, que registra una importante audiencia, por sus características o perfil que lo erige en un medio idóneo y eficaz para promover el turismo en la ciudad; y Que además de las razones expuestas, se ha verificado la inscripción de dicha empresa en el Registro Integrado de Medios y el cumplimiento del resto de los recaudos que prevé la reglamentación específica vigente vgr. Resoluciones N 1 y 2/09 de la ex DGIP, así como la justificación de un precio razonable comparado con los valores del mercado, todo lo cual torna conveniente la presente contratación; y Que respecto del trámite administrativo, bien claro es la vigencia plena de la manda de orden público prevista en el Artículo 26 de la Ley de Contabilidad N 5140 en cuanto al principio general de licitación pública como regente en los mecanismos adquisitivos de la Administración Pública Provincial, y que en función de este asunto en particular ha emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación, exponiendo las razones que a su criterio justifican el encuadre de la presente contratación en el inciso c apartado b del Artículo 27 de nuestra Ley Provincial de Contabilidad el cual consagra la excepción específica en tanto concurran los elementos fácticos y jurídicos que se evidencian en el resto de los considerandos y actuaciones administrativas; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, ha tomado la intervención que le compete, elaborando el informe técnico pertinente y practicando la reserva preventiva del gasto, todo ello debidamente intervenido por el Señor Contador Auditor Delegado de la Contaduría General de la Provincia, respecto de la autorización previa del gasto encuadrado en el Art, 27, Inciso c, Apartado b, Punto 10 Decreto N
404/95 MEOSP, Texto único y ordenado de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142, Inciso 11, Apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios; y Que cumplidos los recaudos exigidos para la aprobación del gasto en concepto de contratación de publicidad y por las razones expuestas, este Poder Ejecutivo considera conveniente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/10/2015

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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