Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

GUALEGUAYCHU
HERRERO DRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar el presente por un 1 día en el Boletín Oficial.
Por acta de reunión de socios de fecha 1 de octubre de 2012, los socios en forma unánime resuelven modificar la cláusula tercera del contrato social, elevando el capital social a la suma de $ 2.508.000, dividido en 2.508, cuotas sociales de pesos un mil cada una, suscriptas de la siguiente manera: la señora Alicia Cabrera, 1.254 cuotas, el señor Abelardo Herrero, 418 cuotas, el señor Exequiel Herrero, 418
cuotas y la señorita Xiomara Herrero, 418 cuotas.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 15 de noviembre de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
FdCdDd 00087905 e vdt22deede2

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

GUALEGUAY
DUVILLARD HERMANOD DOCIEDAD EN
COMANDITA uOR ACCIONED
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Dr.
José Carlos Lujan, se ha resuelto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Hácese saber que por escritura número veintinueve realizada el día 10 de abril de 2012, donde se modifica el Estatuto de la firma DUVILLARD HERMANOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT 30511820050-9, con domicilio legal en Tercer Distrito, Departamento Gualeguay, inscripta en el Registro Público de Comercio de Entre Ríos, Tomo 12, Folio 229, número 54 Sección Contratos de Comercio.
Las modificaciones realizadas son las siguientes: Reformulación del texto íntegro, ordenado y adecuado del Estatuto Social:
CAPÍTULO PRIMERO: Nombre, objeto, duración y domicilio.PRIMERA: Bajo la denominación de DUVILLARD HERMANOS - SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, queda constituida una Sociedad con domicilio en: Estancia Buen Abrigo, Tercer Distrito Jacinta, Ruta Provincial Nº 15, conocido como Camino de la Costa de este Departamentocomo continuadora de la Sociedad Civil Duvillard Hermanos y sin perjuicio de establecer filiales en cualquier punto dentro o fuera de la República.SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, las siguientes operaciones:
a La explotación de establecimientos agropecuarios en general; la realización de negocios agrícolas y/o ganaderos y forestales y cualquier explotación comercial y/o industrial que se relaciona directa o indirectamente en forma subsidiaria o complementaria con el objeto principal de la Sociedad.b Toda industria lícita.c La comercialización de todos los productos y subproductos de las industria que explote.d La realización de todo comercio lícito.Y e En general toda suerte de acto, contratos u operaciones comerciales y financieras sin limitación alguna, relacionada directa o indirectamente con los fines de esta Sociedad, inclusive la toma o dación de prestamos y la adquisición de valores de toda especie -sea por cuenta propia o ajenay negociarlos.TERCERA:- La Sociedad tendrá una dura-

ción de OCHENTA AÑOS a partir del Primero de Mayo del año 1.962, en que comenzó su ejercicio, retrotrayendo y ratificando las operaciones realizadas hasta hoy.CAPITULO SEGUNDO: Capital Social:
CUARTA: El capital social se fija en la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho diez billonésimos de pesos 0,0000004958, correspondiendo el aporte a los socios comanditados a la suma total de setenta y cuatro diezmillonésimos de pesos, y de los comanditarios a la suma de cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro diezmillonésimos de pesos.QUINTA: Capital Comanditado: el capital comanditado está representado por setenta y cuatro 74 cuotas de mil pesos moneda nacional signo monetario y guarismo acordes con el capital adoptado al momento de su constitución cada una, que tiene suscriptas e integradas totalmente el socio Señor Juan Pablo Duvillard.Las setenta y cuatro cuotas de capital comanditado son nominales o nominativas, no pudiendo ser enajenadas sin conformidad de la asamblea que lo decidirá con el quórum y las mayorías que prescribe el Artículo 244 de la Ley 19.550.SEXTA: El capital comanditario está representado por cuatro mil ochocientas ochenta y cuatro 4.884 acciones al portador de igual valor que el de las cuotas de capital comanditado; la Asamblea General Ordinaria, si lo permiten las disposiciones legales vigentes en la materia, podrá disponer de las mismas sean nominativas no endosables, o escriturables, sin necesidad de introducir modificaciones alguna a estos estatutos.Serán así mismo ordinarias con derecho a un voto nominal de mil pesos monedad nacional signo monetario y guarismo acorde con el capital adoptado al momento de su constitución por acción.- Por decisión de la Asamblea General Ordinaria, el capital social puede aumentarse en la forma y hasta el máximo que permite el Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.La Asamblea podrá delegar en la Gerencia los socios comanditados, la época de emisión, forma y condiciones de pago.- La resolución de la Asamblea de la Gerencia, en su caso, se publicará o inscribirá.- Las 4.884 acciones que representan el capital comanditario se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por los socios comanditarios; así: 4.881
acciones por parte del Señor Juan Pablo Duvillard; y 3 acciones por parte de la señora María Lidia Lecot de Duvillard.SEPTIMA: Las acciones que se emitan en el futuro, serán de igual clase y valor que las indicadas en la cláusula sexta, con derecho a un 1 voto.OCTAVA: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios que se emitan, contendrán las especificaciones previstas en el Artículo 211 de la Ley de Sociedades Comerciales, en el Decreto Número 83/86
del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley 23.299 y en esta, como mínimo.NOVENA: En caso de mora en la integración de las acciones, la gerencia podrá elegir cualquier de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.CAPITULO TERCERO: Dirección y Administración.DECIMA: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de los socios comanditados hoy don Juan Pablo Duvillard, quienes serán designados y removidos por Asamblea Mayoritaria, actuarán conjunta, y en igual forma tendrán el uso de la firma social, y la representación legal de la sociedad, envistiéndolos en carácter de Gerentes; gozarán de una remuneración que será fijada por la Asamblea.Los Gerentes podrán delegar parcialmente sus funciones, confiriendo los correspondien-

Paraná, jueves 22 de noviembre de 2012
tes Poderes Especiales o Generales, según corresponda.DECIMA PRIMERA: La Gerencia tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales de acuerdo a lo dispuesto en este artículo in fine. A tal fin, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, conforme a estos estatutos y a la ley.- La Sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus representantes, que no sean notoriamente extraños al objeto social.La Gerencia puede en consecuencia, realizar toda clase de actos jurídicos que se comprenden o se relacionen con el objeto social, con facultades incluso para aquellos que la Ley requiere Poderes Especiales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1881 del Código Civil, y Artículo 9º del Decreto 5165/63 y concordantes; y obligará a la sociedad, bajo la firma conjunta de los socios gerentes o comanditados, en su caso.- Sólo para actos de disposición e hipotecas sobre bienes inmuebles, los Gerentes o representantes de la Sociedad, deberán actuar muñidos de la previa aprobación por parte de la Asamblea. En ningún caso podrán otorgar avales o suscribir garantías en favor de terceros ajenos a los intereses societarios.DECIMA SEGUNDA: Cuando la gerencia sea colegiada, sus miembros deberán reunirse periódicamente, y por lo menos una vez dentro del plazo que prevée el Articulo 267 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, o del que, en lo sucesivo y por la Ley, se establezca, o cuando lo requiera cualquiera de los gerentes.- el voto es personal autorizándose únicamente el voto de los Gerentes ausentes, mediante mandato otorgado a otro Gerente, siempre y cuando exista quórum, el que será en todos los casos, de la mitad más uno de sus miembros.- Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.- Se labrará acta de cada reunión en el libro pertinente, dejándose constancia del lugar, fecha y hora de la sesión, Gerentes y Síndicos presentes, en su caso, resúmenes de la deliberaciones, oposiciones y resultados de las mismas, con las firmas de los asistentes.CAPITULO CUARTO: Fiscalización:
DECIMA TERCERA: La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en los términos y con los alcances establecidos por el Articulo 55 de la Ley 19.550, modificada por Ley 22.903, prescindiéndose de la sindicatura, conforme lo establece el Articulo 284 de la citada Ley de Sociedades Comerciales, con las reformas introducidas por la precitada Ley 22.903.CAPITULO QUINTO: Asambleas.DECIMA CUARTA: Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias pueden ser citadas en primera y segunda convocatoria en la forma, oportunidad, plazo y de acuerdo al régimen y caracterización que establecen los Artículos 236, 237, 321 y 322 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en este último para el caso de Asamblea unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria se celebrara en el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En el caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el Articulo 237 citado.El quórum y la mayoría se rigen por los Artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales, según la clase de asambleas, convocatorias y materias que se traten.- La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, se celebrara cualquiera sea el número de acciones presentes con derechos a voto.CAPITULO SEXTO: Ejercicio Social:
DECIMA QUINTA: El Ejercicio Social, se cierra el día 30 de Abril de cada año.- Al cierre del Ejercicio Social, se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia, los que se someterán a la Asamblea General Or-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/11/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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