Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2011

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Nº 24.731 - 079/11

PARANA, lunes 2 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10016
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Capítulo I
Disposiciones Generales Art. 1º.- Créase el Registro Provincial de Datos Genéticos, -en adelante RPDG-, el que funcionará en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, constituido sobre la base de los patrones genéticos determinados por análisis de ADN ácido desoxirribonucleico, obtenidos en el curso de la instrucción de un proceso criminal.Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por Patrón Genético al registro alfanumérico personal elaborado durante un análisis de ADN, exclusivamente sobre la b a s e d e g e n o t i p o s q u e s e g r e g u e n i n d ependientemente, posean alto grado de polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN, y aporten sólo información con fines identificatorios, y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada.Art. 3º.- El Registro Provincial de Datos Genéticos tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para:
a Facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de patrones genéticos.
b Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
c Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieren desprenderse del análisis estadístico.
d Contribuir, además a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado
EDICION: 34 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.Art. 4º.- La información contenida en el Registro Provincial de Datos Genéticos tendrá carácter reservado, confidencial y secreto, y será de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto, el Registro Provincial de Datos Genéticos podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.Art. 5º.- La información registrada en la base de datos del Registro Provincial de Datos Genéticos, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho Registro deberá a su vez, estar inscripto en el Registro creado a tal efecto por la Ley Nacional Nº 25.326 en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su efectivo contralor.Capítulo II
Del Registro Art. 6º.- El Registro Provincial de Datos Genéticos funcionará en el Servicio de Genética Forense del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en el que se practicarán los respectivos exámenes de ADN -no codificanteque posibiliten la obtención de los patrones genéticos, bajo la responsabilidad y dirección técnica del director de dicho servicio.Art. 7º.- El Registro Provincial de Datos Genéticos contendrá:
a Patrones Genéticos asociados a evidencias que hubieran sido obtenidas en el curso de una investigación judicial o en un proceso penal, y que no se encontraren asociadas a una persona determinada;
b Patrones Genéticos de víctimas de delitos obtenidos en un proceso penal o en el curso de una investigación judicial en la escena del crimen;
c Patrones Genéticos asociados a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal.
d Patrones genéticos de restos humanos no identificados y de material biológico presumi-

blemente de personas extraviadas o desaparecidas.Art. 8º.- La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de los Patrones Genéticos referidos en el artículo anterior, se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación judicial o de un proceso penal.Art. 9º.- El Registro Provincial de Datos Genéticos, incorporará los patrones genéticos que se hayan elaborado en el curso de los procesos judiciales, cuando el tribunal interviniente o el Ministerio Público así lo dispusieren.Art. 10º.- De conformidad al criterio de incorporación de Patrones Genéticos establecido en el Artículo 7º de la presente, el Registro Provincial de Datos Genéticos llevará a cabo una comparación de rutina de patrones genéticos entre la muestra de reciente ingreso y las muestras previamente incorporadas. De encontrarse alguna compatibilidad, el RPDG deberá elevar un informe a la Autoridad Judicial competente en las actuaciones judiciales donde se ordenó el estudio de ADN que dio ingreso a la muestra comparada.Art. 11º.- Es responsabilidad del Registro Provincial de Datos Genéticos:
a Organizar y poner en funcionamiento un archivo de datos que registre los patrones genéticos sobre la base de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley.
b Receptar y almacenar las muestras útiles para la determinación de los correspondientes patrones genéticos.
c Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de los patrones genéticos.
d Producir los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de obtener los patrones genéticos, o hacerlos producir con el mismo objeto por organismos especializados con los cuales se tengan convenios, teniendo en cuenta las bases científico-técnicas indicadas al momento de la promulgación de la presente Ley y/o sobre las que en un futuro sean apropiadas para cumplir con los objetivos planteados en ésta.
e Conservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan, mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/05/2011

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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