Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.722
corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Que, el artículo 19 de la Ley N 6.626 del Presupuesto 2.023 del Sector Público Provincial autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar como fuente financiera del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior a que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vingencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 07/2023 y N 08/2023 de la jurisdicción 05-Ministerio de Producción, y de recursos N 21/2023 y N 22/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: AUTORIZASE al Ministerio de Producción para que con los fondos autorizados por el presente Decreto, por aplicación de la Ley N 23.427 y su Decreto reglamentario N 1.948/1.986, en el presente ejercicio financiero pueda contratar con personas físicas mediante Resolución Ministerial, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo N 101 de Anexo I de Decreto N
3.056/2.004.
ARTÍCULO 3: EXCEPTÚANSE a todas las contrataciones y/o pagos que se realicen con los fondos autorizados por el presente decreto, de los artículos 28 y 29 del Anexo I de Decreto N 3.055/2.004.
ARTÍCULO 4: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Producción.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y pásese al Ministerio de Producción, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Ing. Claudio Horacio Anselmo
Decreto Nº 175
Corrientes, 13 de febrero de 2023
Visto:
El Expediente N 320-00221/2023, caratulado: MIN. DE
E D U C AC I Ó N - R E F. : S O L I C I T U D D E F O N D O S D E
REFERENCIA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
I N T E R N AC I O N A L D E I N T E R C AM B I O F R A N CO -

CORRIENTES, 14 DE MARZO DE 2023

ARGENTINO DE EFAS, TUPA REMIAPO, ITU Y CENTRO DE
FORMACIÓN RURAL LAS COLINAS-CAPITAL, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N 0068 de fecha 03 de febrero de 2023, del Ministerio de Educación, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 0068 de fecha 03 de febrero de 2023, del Ministerio de Educación, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto Nº 178
Corrientes, 13 de febrero de 2023
Visto:
El Expediente N 310-19581-2021 del registro del Ministerio de Salud Pública, y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
700 de fecha 10 de febrero de 2023, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 700 de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el Ministerio de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data14/03/2023

Conteggio pagine12

Numero di edizioni316

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione07/08/2023

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