Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.577
ARTICULO 6º.- DESIGNASE al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes como autoridad de aplicación de la presente Ley, el cual instrumentara los requisitos para su solicitud y administrara el Fondo Social.ARTICULO 7º.- INVITASE a los Municipios a adherir a los términos de la presente Ley, pudiendo establecer normativas de aplicación en el marco de sus respectivas competencias de acuerdo al porcentaje que destinen de las contribuciones que inciden sobre servicios fúnebres
CORRIENTES, 28 DE JULIO DE 2022

y cementerios.ARTICULO 8º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.Dr. Néstor Pedro Braillar Poccard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. José Manuel Huici Dra. Evelyn Karsten
Decretos Decreto N 1880
Corrientes, 24 de junio de 2022
Visto:
El expediente N 875-1.866/2022, CARATULADO SIIF:
151875000-001.866/2022 DPEC REF.: SOLICITUD
PRÓRROGA EMERGENCIA ENERGÉTICA, y Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la prórroga de la emergencia energética dispuesta por Decreto N
2.048 de fecha 1 de septiembre de 2021, en el territorio de la Provincia de Corrientes por el término de 360 días, prorrogable por igual término.
Que a fs. 1/3 interviene el Gerente de Explotación de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes DPEC, expresando: El presente se emite atento a los términos del Decreto N 2.048/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, que establece la prórroga de la emergencia energética por 360 días a partir del 30 de junio de 2021. También cabe considerar el Decreto N 167/22 del Ejecutivo Provincial declarando Emergencia Ígnea en todo el territorio de la Provincia. Como es de conocimiento de esa Superioridad frente a la situación de pandemia que se sucedía y habiendo transcurrido el año 2021 con distintas emergencias en el servicio, y una temporada estival con temperaturas extremas fuera de las medidas normales, más la emergencia ígnea que afecto vastas zonas, todas situaciones de público conocimiento. Si bien se ejecutan constantemente los trabajos necesarios para mantener la calidad en el suministro de energía eléctrica acorde al aumento continuo del consumo por el crecimiento demográco propio de la región según información del mercado eléctrico. También se realizaron tareas tendientes a la normalización y corrección de las distintas obras y trabajos programados, para lo cual se puede determinar que el avance de los mismos es sostenido en el tiempo, a pesar de las restricciones ocurridas con respecto a la circulación ante la emergencia generada por el Covid-19 generando un atraso, que indudablemente repercute en el servicio.
Que a fs. 5 se expide la Gerencia de Ingeniería de la DPEC, expresando: coincidimos con lo planteado por la Gerencia de Explotación en que será importante continuar teniendo la herramienta de la declaración de emergencia Energética más allá del próximo vencimiento del Decreto N 2.048/21 vigente.
Que a fs. 7/8 y vta., interviene la Subgerencia Legal de la
DPEC luego de analizar las actuaciones, manifestando:
En lo que respecta a la declaración de emergencia propiamente dicha, la Constitución de la Provincia de Corrientes en su art. 162 incisos 1 y 17 establecen que el Gobernador es el primer mandatario legal de la provincia y ejerce la Jefatura de su administración, conforme la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten; y toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la C o n s t i t u c i ó n y l a s l e y e s v i g e n t e s . Po r t a l e s consideraciones y en el marco de la situación de emergencia habida en el sector es que se solicita la prórroga de la emergencia energética oportunamente dispuesta, siendo que, en caso de que se prorrogue la misma, correspondería que se autorice por todo el término de la misma a que esta DPEC lleve a cabo contrataciones por vía de excepción, de conformidad a lo indicado por el art. 109 inciso 3, apartado d de la Ley 5.571 y del art. 12 inciso c de la Ley 3079 y sus respectivos decretos reglamentarios.
Que a fs. 9/11 el Interventor de la DPEC, luego de considerar el caso, concluyo que: En atención a las cuestiones expuestas, la proximidad del vencimiento del plazo de la emergencia energética establecida por Decreto N 2048/21 y por persistir las causas que determinaron la declaración de emergencias energética referida, se solicita a esa Secretaría emita opinión al respecto y posteriormente, remita las actuaciones al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a efectos de su intervención en procura del dictado del decreto por el que se disponga la prórroga de la emergencia energética en todo el territorio provincial.
Que a fs. 13 interviene la Dirección de Desarrollo Eléctrico de la Secretaría de Energía, manifestando que:
Ademas de las medidas implementadas hasta el momento, las que han permitido la ejecución de importantes obras, es imperioso contar con un mecanismo que permita sortear las dicultades administrativas acrecentadas por el contexto de la pandemia en lo que respecta a los tiempos de contratación, que permita la inmediata ejecución de las obras aun necesarias para evitar contingencias energéticas y que signican además, un impulso elemental para el desarrollo provincial si se atiende a la importancia de una infraestructura energética con potencial.

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data28/07/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni316

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione07/08/2023

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