Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.577

CORRIENTES, 28 DE JULIO DE 2022

Sección Administrativa Leyes Ley N º 6608.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de Ley:
Créase del Fondo Social de Afectación Especí ca para Servicios Fúnebres de la Provincia de Corrientes ARTÍCULO 1º.- CREASE el Fondo Social de Afectación Especica para Servicios Fúnebres de la Provincia de Corrientes, con destino a las personas en condiciones de vulnerabilidad, el que será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes.
La reglamentación establecerá los requisitos para acreditar la condición de beneciario.
Se entiende por servicios públicos a todas aquellas actividades que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona, hasta el momento de un inhumación o cremación y los elementos a tal n.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes tendrá las siguientes atribuciones:
aadministrar el Fondo Social de Afectación Especica para Servicios Fúnebres de la Provincia de Corrientes;
b asignar los fondos necesarios a personas que reúnan los requisitos establecidos para su solicitud c celebrar convenios-marco con instituciones del sector público y privado, jando objetivos de acción conjunta;
d contratar servicios por fundadas razones de urgencias, y con carácter de excepción, y adquirir bienes y suministros para atender situaciones críticas o de emergencia e presentar un informe anual con la documentación que acredite las asignaciones del fondo.ARTÍCULO 3º.- ESTABLECESE la afectación especica de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, neto de la proporción correspondiente a los Municipios, aplicando sobre Pompas Fúnebres y Servicios Conexos, según el código de actividad Nº 930300 o códigos a n, que utiliza la Dirección General de Rentas, establecido por el Código Fiscal y ley Tarifaria de la Provincia de Corrientes.ARTÍCULO 4º.- DETERMINASE la integración del Fondo Social con los siguientes recursos:
a la afectación especica establecida en el artículo 3º de la presente ley;
b la partida Anual Presupuestaria que determine el Poder Ejecutivo para el Fondo Social de Afectación Especica para Servicios Fúnebres y/o actividades conexas;
c el porcentaje que determinen los Municipios, de las contribuciones que inciden sobre los servicios fúnebres y cementerio que correspondan, con destino al fondo, al momento de adherirse a la presente ley;
d cualquier otra asignación proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal destinada al fondo social de afectación especica de los servicios públicos;
e las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas humanas o jurídicas con destino al fondo de afectación especica los servicios fúnebres.ARTICULO 5º.- EL Poder Ejecutivo designara agentes de retención y percepción a los prestadores de servicios fúnebres y/o actividades conexas y a las obras sociales.PAG. Nº 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data28/07/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni316

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione07/08/2023

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