Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 42

BOLETÍN OFICIAL

Lunes 18 de Diciembre de 2023

Servicio: $ 33.000,00
CAPACITACIONES
Básica Intermedia Capacitación en RCP

Artículo 4: Se considera Servicio Especial, no esencial, al auxilio a los propietarios de vehículos particulares con el objetivo de realizar el rescate de vehículos en terrenos no aptos y no habilitados para el tránsito vehicular.
El monto de este Servicio Especial será de $600 por km de viaje ida+vuelta PROCEDIMIENTOS
Artículo 5: Guardia de turno: al recibir el llamado de auxilio, el Guardia de turno deberá ofrecerle al particular la gestión de llamar al número telefónico del Seguro que haya contratado el damnificado que figura en su Póliza que cubre el servicio de rescate vehicular o al Servicio particular de remolque si así lo desea para solucionar su inconveniente.
En caso de que requiera el Servicio de Bomberos Voluntarios, el Guardia deberá informarle al propietario del vehículo el costo del servicio y su compromiso de pago, previo a convocar al Cuerpo Activo para realizar el servicio de auxilio vehicular.
AUXILIO EN TEMPORALES
Artículo 6: En temporales de lluvia advertidos en partes meteorológicos, con anegamiento de caminos habilitados al tránsito vehicular dentro del ejido urbano municipal, el servicio de auxilio vehicular no se cobrará.
En el caso de tener que concurrir a auxiliar a particulares en sectores no habilitados al tránsito vehicular dentro del ejido municipal como en los sectores establecidos en el Artículo 4, este servicio se cobrará.
Artículo 7º: Apruébese el Acta de Procedimiento, la que como Anexo I forma parte de la presente, en donde se registrará el Servicio. En caso de ser necesario, se realizará el traslado de los ocupantes de los vehículos a la zona urbana.
Artículo 8: El costo de este servicio previsto en la presente Resolución, deberá ser abonado por los interesados al momento de realizar el servicio al personal responsable del Cuerpo Activo a cargo del Servicio, mediante pago en efectivo en el lugar de la emergencia, pago en la Guardia de la Institución o mediante compromiso escrito como figura en Anexo I, a realizar el depósito en las cuentas corrientes habilitadas tanto en el Banco del Chubut SA como en el Banco Nación.
En todos los casos se deberá labrar el Acta de Servicios que como Anexo I forma parte integrante de la presente y expedir el recibo oficial correspondiente.
Artículo 9: En el caso que el propietario ponga a disposición la documentación que acredite que el segu-

$ 1.000,00 por participante $4.000,00 por participante $ 1.000,00 por participante ro que posee le financia dicho servicio y asume la responsabilidad de comunicar dicho accidente a la Compañía de Seguros, se labrará el acta dejando constancia de dicho compromiso, lo que permitirá presentar la mencionada Acta firmada y factura ante la Compañía de Seguros que declare el particular para percibir el costo del servicio prestado.
En el caso de que el propietario no posea seguro, no posea el monto en efectivo para pagar el servicio en el lugar y se compromete a abonar el servicio en la Sede Social de la Asociación de Bomberos Voluntarios y/o depositar en las cuentas oficiales habilitadas, se dejará constancia en el Acta.
Artículo 10: Queda prohibido al personal del Cuerpo Activo utilizar los vehículos de la Institución para el remolque de vehículos.
TRAMITE DE PAGOS
Artículo 11: Para la realización de los Servicios Especiales en general, previstos en la presente Resolución, los interesados, deberán abonar de forma previa el arancel establecido mediante realizando el depósito en las cuentas corrientes habilitadas tanto en el Banco del Chubut SA, Banco Nación Argentina y Mercado Pago, en la Secretaría Administrativa en horario de oficina o en la Guardia de la Institución, quienes deberán expedir el recibo oficial correspondiente.
Artículo 12: Quedan exentos del pago de los aranceles establecidos en la presente Resolución, los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y los Socios Protectores y Activos que no registren deudas con la cuota societaria al momento de la solicitud del servicio.
Artículo 13: El Jefe de Cuerpo Activo, el Subjefe, el Guardia o el Oficial designado en la semana, serán responsables del control de pago, previo a realizar el servicio, a designar personal y equipamiento que se debe afectar e informar a la Comisión Directiva sobre el particular.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 14: Notificar al Jefe y Subjefe del Cuerpo Activo, integrantes del Cuerpo Activo y al personal que cumple tareas en la Guardia para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 15: Publicar en el Boletín Oficial por el término de tres 3 días y remitir copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección General de Defensa Civil, A Federación Provincial de Bomberos Voluntarios y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N 22/23-CD.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/12/2023

Conteggio pagine43

Numero di edizioni4340

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/06/2024

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