Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/6/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial
Miércoles 22 de Junio de 2022

DECLÁRASE DE INTERÉS PÚBLICO EL ESTUDIO, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA HEMOPATÍA
CONSTITUCIONAL HEREDITARIA DE CARÁCTER
RECESIVO DENOMINADA HEMOFILIA
LEY I Nº 728

Año de Conmemoración del 40 Aniversario de la Gesta de Malvinas
LEYES PROVINCIALES
ADHIÉRASE A LA LEY NACIONAL N 27.642, PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN
SALUDABLE
LEY I N 727
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N 27.642, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL VEINTIDÓS.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto Nº 632
Rawson, 13 de Junio de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley de adhesión a la Ley Nacional N 27.642, de Promoción de la Alimentación Saludable;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 31 de mayo de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 727
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Declárase de interés público el estudio, prevención y tratamiento de la hemopatía constitucional hereditaria de carácter recesivo denominada hemofilia, como asimismo declárase obligatoria la realización del diagnóstico precoz en los recién nacidos, en todo el territorio de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, los servicios asistenciales de la Provincia, públicos y privados y los profesionales médicos que asistan a los recién nacidos.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud será el organismo de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo la planificación e instrumentación como así también el desarrollo de las actividades necesarias a efectos de realizar la educación sanitaria, diagnóstico precoz y tratamiento de la enfermedad.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, coordinará con las autoridades sanitarias nacionales, municipales, colegios profesionales, entidades gremiales del área salud, obras sociales e instituciones de bien público, las acciones necesarias para lograr el óptimo cumplimiento del objeto de esta norma.
Artículo 5º.- Créase el Registro Provincial del Hemofílico, dependiente del Ministerio de Salud, como ente técnico-administrativo que tendrá a su cargo la promoción, planificación, programación, organización por niveles de atención, supervisión y evaluación, de las actividades que emprenda para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- El Registro Provincial del Hemofílico tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar un registro provincial de personas afectadas por hemofilia.
2. Promover la formación de profesionales médicos especialistas en el tratamiento hemofílico.
3. Difundir e informar a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad, y coordinar actividades sobre dicha problemática.
4. Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas, sin fines de lucro, que orienten sus acciones en favor de los enfermos hemofílicos.
5. Coordinar todas las acciones referentes al Registro con los diferentes bancos de sangre de la Provincia.
Artículo 7.- En los lugares de jurisdicción provincial institutos de menores, cárceles, internados y similares, la Provincia proveerá permanentemente los medicamentos necesarios, para el tratamiento de los enfermos hemofílicos.
Artículo 8.- A través del Ministerio de Salud, se proveerá gratuitamente de los medicamentos necesarios a los enfermos hemofílicos, en la forma, tiempo y condi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/6/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/06/2022

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4340

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930