Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/7/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 20 de Julio de 2021

BOLETÍN OFICIAL

ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía N 6
de este Organismo, resulta responsable de la contestación, el Administrador Arq. Enrique Calvo de la Administradora de Puerto de Madryn;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar al responsable de la Administradora de Puerto Madryn al Arq. Enrique Calvo, a dar respuesta a los puntos pendientes de la Nota N 24/21
F.6, detallados en el Informe N 105/21-F.6 dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme a los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese al responsable con copia de la presente y del Informe Nº 105/21- F6.Pte. Dr. Martin MEZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Voc. Dra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Ante Mi: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 69 /21.Rawson Chubut, 28 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Nº 39.830, año 2021, caratulado: MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2021;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 101/
21F.3 la Sub-Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de RIO MAYO no ha remitido las Rendiciones de Cuentas de Enero y Febrero de 2021.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables: Intendente: Alejandro Andrés AVENDAÑO; y Secretaria de Hacienda: Sra. Liliana FRI, de la presentación de las Rendiciones de Cuentas de Enero y Febrero de 2021.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de RIO MAYO: Intendente: Alejandro Andrés AVENDAÑO; y Secretaria de Hacienda: Sra.
Liliana FRI, a presentar las Rendiciones de Cuentas de Enero y Febrero de 2021 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º inc.
m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda Segundo: Regístrese y notifíquese hágase saber
PÁGINA 3

a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Dr. Martin MEZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Dra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Ante Mi: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 70 /21.Rawson Chubut, 28 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Nº 39.830, año 2021, caratulado: MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2021;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 101/21F.3
la Sub-Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de RIO MAYO no ha dado respuesta a lo solicitado mediante Nota N78/21F.3.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables: Intendente: Alejandro Andrés AVENDAÑO; y Secretaria de Hacienda: Sra. Liliana FRI, de la contestación de la Nota N78/21F.3
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de RIO MAYO: Intendente: Alejandro Andrés AVENDAÑO; y Secretaria de Hacienda: Sra. Liliana FRI, a dar respuesta a lo solicitado mediante Nota N78/21F.3
dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda Segundo: Regístrese y notifíquese hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Dr. Martin MEZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Dra. Liliana UNDERWOOD
Ante Mi: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 71/21.Rawson Chubut, 28 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Nº 36.465, año 2017, caratulado: MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2017;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 102/21F.3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data20/07/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4339

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione15/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031