Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

la Fiscalía de Estado, quienes fueran mensualizados mediante Decreto N 1465/11, de fecha 13 de septiembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley I N 246.Artículo 6.- Los agentes GUALTIERI, Norma Enriqueta y LUTTEMBERGER, Dalton Alexis cumplieron cinco 5 años que prescribe la Ley I N 246, el día 13 de septiembre de 2016, según emerge del Decreto N 1465/11, por el cual fueran mensualizados, cuyas mensualizaciones fueran prorrogadas por los Decretos N 477/12, N 511/13, N 512/13, N 1013/13, N
86/14, N 402/15, N 109/16 y N 470/17.Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 5: Fiscalía de Estado - SAF: 5 - Programa 16: Defensa de los Intereses Estatales - Actividad 1: Defensa de los Intereses Estatales.-

RESOLUCIONES
TRIBUNAL ELECTORAL
Resolución Nº 04/19
Rawson, 15 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46 incs. a y b, y las disposiciones transitorias de los arts. 82 y 83, todos de la Ley XII N 9.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46 de la Ley citada en el Visto, son causales de caducidad de la personalidad política de los partidos provinciales o municipales, entre otras: no realizar elecciones para la elección de autoridades partidarias durante el plazo de cuatro 4 años inc. a; no presentarse en dos 2
elecciones generales consecutivas, sin debida justificación inc. b;
Que según los antecedentes obrantes en el Tribunal Electoral Provincial, el PARTIDO VECINAL FRENTE DE IDENTIDAD DOCTRINARIA ALTO RIO SENGUER, se encuentra incurso en las mencionadas causales de caducidad.
Que además, por los arts. 82 y 83 se impone la obligación para los partidos políticos provinciales o municipales, de readecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a la Ley XII N 9.
Que de conformidad con los preceptos enunciados, para el supuesto de la no presentación de tal adecuación, previa intimación a su regularización por el Tribunal Electoral Provincial, se prevé la sanción de la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho art. 83 Ley XII N 9.
Que en los presentes se constata que el PARTIDO VECINAL FRENTE DE IDENTIDAD DOCTRINARIA
ALTO RIO SENGUER, no ha dado cumplimiento con la adecuación requerida, pese a que a fs. 64 se le comunicara que debía hacerlo, sin excepción, al día 29/

Lunes 28 de Enero de 2019

04/2015, y que a fs. 65 y vta. obra la respectiva cédula de notificación diligenciada.
Que en consecuencia, corresponde dictar la caducidad del PARTIDO VECINAL FRENTE DE IDENTIDAD
DOCTRINARIA ALTO RIO SENGUER, que implica la cancelación de su inscripción como partido político y la pérdida de su personalidad política, no así su carácter de persona de derecho privado. No obstante lo cual, a salvo queda su derecho a solicitar nuevamente la personalidad política del partido luego de celebrada la primera elección, si cumple con lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Título II la Ley XII N9 conforme surge del artículo 49 de la Ley aquí citada.
Que, por ello, el Tribunal Electoral Provincial:

R E S U E LV E
1 DECLARAR la caducidad del PARTIDO VECINAL
FRENTE DE IDENTIDAD DOCTRINARIAALTO RIO
SENGUER N 1261, que implica la cancelación de la inscripción como partido político en el Registro y la pérdida de su personalidad política artículo 45, apartado I de la Ley XII N9.
2 REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por tres 3
días en el Boletín Oficial. Firme la presente por Secretaría procédase a la destrucción de las fichas de afiliación.
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. JORGE LUIS MIQUELARENA
Dip. JACQUELINE C. CAMINOA
Dr. ARGENTINO CARLOS M. FAIELLA PIZZUL
I: 28-01-19 V: 30-01-19

Resolución Nº 05/19
Rawson, 15 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46 incs. a y b, y las disposiciones transitorias de los arts. 82 y 83, todos de la Ley XII N 9.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46 de la ley citada en el Visto, son causales de caducidad de la personalidad política de los partidos provinciales o municipales, entre otras: no realizar elecciones para la elección de autoridades partidarias durante el plazo de cuatro 4 años inc.
a; no presentarse en dos 2 elecciones generales consecutivas, sin debida justificación inc. b Que, según los antecedentes obrantes en el Tribunal Electoral Provincial, el Partido Municipal 2 DE ABRIL de Lago Puelo, se encuentra incurso en las mencionadas causales de caducidad.
Que además, por los arts. 82 y 83 se impone la obligación para los partidos políticos provinciales o municipales, de readecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a la Ley XII N 9.
Que de conformidad con los preceptos enunciados, para el supuesto de la no presentación de tal adecuación, previa intimación a su regularización por el Tribunal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/01/2019

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4340

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/06/2024

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