Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 21 de Noviembre de 2018

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

cionado;
Que oportunamente, y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de veto que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial a este Poder Ejecutivo, corresponderá conferir intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, a lo fines de analizar la eventual interposición de las acciones judiciales que correspondieren por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, a los fines de encauzar en los marcos constitucionales, las presentes actuaciones;
Que de manera concatenada con la modificación de la Ley impulsada, y a los fines de completar la maniobra legislativa descripta, se procedió de manera ilegal a la abrogación de los Decretos de este Poder Ejecutivo N 1.007/18 y 1.009/18, que fueron dictados en pleno ejercicio de facultades constitucionales que integran la Zona de Reserva del Poder Ejecutivo;
Que la maniobra intentada por el Poder Legislativo Provincial constituye una afrenta al Sistema Electoral Provincial que intenta poner en jaque al corazón de la democracia;
Que no hay democracia sin un proceso regular de elecciones, y por consiguiente una ley jamás podría abrogar un decreto dictado por el Poder Ejecutivo en el marco de una potestad constitucional que le es excluyente, encontrándose agotada toda competencia por parte del Poder Legislativo Provincial sobre la materia electoral, desde el dictado de los decretos de llamado a elecciones;
Que el llamado a elecciones se rige por la ley vigente al momento de producirse, en el caso existe una consumación del Régimen Electoral aplicable que no puede ser alterado, so riesgo de atentar contra la seguridad jurídica y el Régimen Republicano de Gobierno;
Que los Decretos de convocatoria a elecciones resultan plenamente válidos y eficaces, por lo cual de modo alguno podrá ser suspendida su aplicación al procedimiento electoral comenzado bajo su vigencia;
Que la acción intentada por el Poder Legislativo Provincial constituye un violento avasallamiento al Principio Republicano de División de Poderes;
Que el Poder Legislativo Provincial, carece de competencia para fijar un cronograma electoral con respecto a los comicios ya convocados, dado que desde el dictado de los Decretos 1.007/18 y 1.009/18 el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercido plenamente su competencia constitucional;
Que el Superior Tribunal de Justicia del Chubut se ha pronunciado con relación a casos análogos consignando tal como este Tribunal tiene dicho en precedentes cercanos, el llamado a convocatoria se rige por la ley vigente al momento de producirse. De suerte tal que, de cuestionarse la constitucionalidad de la ley V N
155 con posterioridad a dicho llamado, ésta será objeto de contradicción y oportuna resolución jurisdiccional para el futuro pero no podrá ser suspendida su aplicación al procedimiento electoral comenzado bajo su vigencia Conf.:in re: Partido Justicialista Primero Chubut c/Resolución N 11/TEP 2017 s/Apelación , En am-

bos casos, las normas cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada en este proceso regían plenamente operando de tal manera una consumación del régimen electoral aplicable que no puede ser alterado, so riesgo de atentar contra la seguridad jurídica
Cfr. Sentencia Interlocutoria STJ Nro. 29/17 del 10/10/
2017;
Que de manera coincidente con lo expuesto en el considerando que antecede, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut se ha pronunciado fijando su postura, en materia de control de constitucionalidad de la convocatoria a elecciones El proceso electoral, dicho esto en términos generales que incluyen el antes, el durante y el después, se cimienta en un cronograma ineludible, en una sucesión concatenada de actos, condicionados por momentos cuyo cumplimiento produce preclusión Se afirma ello, pues una vez convocadas las elecciones P.A.S.O, las reglas de juego deben ser aquellas vigentes a ese momento y no a otro, so riesgo de atentar contra toda seguridad jurídica Cfr. Sentencia Interlocutoria STJ Nro. 21/
17 del 06/07/2017;
Que este Gobernador, ha jurado defender de manera irrestricta la Constitución Provincial;
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA
Artículo 1.- Vetase el Proyecto de Ley mediante el cual el Poder Legislativo sustituye el artículo 66 de la ley XII N 9 sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 08 de noviembre de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 159/18 - P.HL., el día 12 de noviembre de 2018.Artículo 2.- Confiérase inmediata intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, en los términos del Artículo 7 inc. 5 y 6 de la Ley V N 96, y el Artículo N 215 de la Constitución Provincial, a los fines de analizar la eventual interposición de las acciones judiciales y/o las medidas cautelares que correspondieren, por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, a los fines de reencauzar las presentes actuaciones dentro de los marcos constitucionales.Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/11/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4340

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/06/2024

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