Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 65
Martes, 05 de abril de 2022
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
904/22

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AREA DE HACIENDA, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y VIVIENDA

ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2022, adoptó entre otros, el acuerdo número 4, relativo a Aceptación de la Delegación de las Facultades de Gestión, Inspección y Recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, realizada por varios Ayuntamientos de la Provincia en la Diputación de Almería.
Se acuerda lo siguiente:
Por el Secretario General, se da cuenta del expediente en el que consta la propuesta del Diputado Delegado del Área de Hacienda, Nuevas Tecnologías y Vivienda, de fecha 13 de enero de 2022, cuya parte expositiva dice:
Examinada la documentación obrante en el indicado expediente de aceptación de delegación de competencias municipales, resultan los siguientes:

Seguidamente se enumeran los ayuntamientos de la provincia de Almería que han remitido certificación del Pleno por la que se aprueba la Delegación en la Diputación de Almería, de las facultades de gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU:
1. Ayuntamiento de Alhabia.
2. Ayuntamiento de Bédar.
3. Ayuntamiento de Chercos.
4. Ayuntamiento de Rágol.
5. Ayuntamiento de Somontín.
6. Ayuntamiento de Tabernas.
DISPOSICIONES JURÍDICAS DE APLICACIÓN
Primera: El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, dice en relación a la delegación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.
Segunda: El Art. 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece, en relación a la asistencia material de la provincia al municipio: 1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. 2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a Inspección, gestión y recaudación de tributos.
A este respecto, el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone: 2.
Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: h Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.
Las delegaciones acordadas han seguido el formulario elaborado por la Diputación de Almería y enviado a los ayuntamientos, que es el incluido en el anexo del Reglamento General de los Servicios de Inspección, Gestión, Liquidación y Recaudación de Tributos de la Diputación Provincial de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería BOP, núm. 243 de fecha 18 de diciembre de 2015.
El texto de delegación acordado por los ayuntamientos, según formulario realizado al efecto, es el siguiente:
DELEGACIÓN EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA IIVTNU.
Al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento ha considerado oportuno delegar en la Diputación


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=zhoNkb42_n3GJA1b2AlOYA-77TtQXoKe .

ANTECEDENTES

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 5/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data05/04/2022

Conteggio pagine55

Numero di edizioni6243

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione21/06/2024

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