Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 209
Miércoles, 28 de octubre de 2020
Pág. 37


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3839/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VERA
N.I.G.: 0410042120180001608.
Procedimiento: Juicio Verbal Desahucio Precario -250.1.2 137/2018. Negociado: A
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones De: BUILDINGCENTER, S.A.U. y CORAL HOMES S.L.U.
Procurador/a: Sr/a. ELENA MEDINA CUADROS
Letrado: Sr/a. PEDRO HERNANDEZ-CARRILLO FUENTES
Contra: IGNORADOS OCUPANTES C/ VISTAMAR 7
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Vera, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve D. Alfonso Peralta Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera y de su partido judicial ha visto los presentes autos de juicio de desahucio por precario, seguidos con el número 137/2018, a instancia de Da ELENA MEDINA CUADROS, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U., asistida por el letrado D. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes contra IGNORADOS OCUPANTES.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- La parte actora presentó demanda el 28 de mayo de 2018, que fue repartida a este Juzgado, por la que ejercitó acción de desahucio por precario, por la cual se solicita contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Calle Vistamar, n.º 7, apartamento B-3 Casa Valanni, Urbanización Las Brisas II, C.P. 4638, Mojácar, Almería, acordando conferir traslado de la demanda y documentos con ella presentados en la dirección del inmueble reseñado, señalando día y hora y citando a las partes a la celebración de la vista en caso de oposición, y, previo recibimiento a prueba, en su día se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare haber lugar al desahucio de los ocupantes de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda, y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, o no se opone en forma, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.
SEGUNDA.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 16 de julio de 2018 se requirió a los demandados para que conteste a la demanda en plazo de 10 días, y se pronuncie sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
Por la parte demandada en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia y falta de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.
Habiendo transcurrido el plazo sin comparecer ni contestar, no habiendo solicitado vista ninguna de las partes, procede dictar sentencia.
FALLO:
Que debo ESTIMAR la demanda presentada a instancia de BUILDINGCENTER, S.A.U. contra IGNORADOS OCUPANTES Y
LES CONDENO a que deje libre y a disposición de la parte actora la vivienda con NÚMERO DE FINCA: 16384 del término municipal de MOJACAR Finca n.º 5 apartamento en planta baja B-3 bloque A, Urbanización Las Brisas II, en el pago de las Ventanicas C.P. 4638, Mojácar, Almería. REFERENCIA CATASTRAL: 2781044XG0028B0012ME, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa voluntariamente en la fecha que se proceda a señalamiento por el Juzgado en trámite de ejecución.
Se informa al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación, siendo requisito preceptivo para la interposición del recurso que la parte arrendataria acredite al interponerlo estar al corriente de pago de las rentas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES C/ VISTAMAR 7, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
VERA a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN SE JUSTICIA, Miriam López Lloria.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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SENTENCIA núm. 22/2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data28/10/2020

Conteggio pagine37

Numero di edizioni6238

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione13/06/2024

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