Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/3/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 48
Miércoles, 11 de marzo de 2020
Pág. 49


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
777/20

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MADRID
NIG: 28.079.00.4-2019/0034528
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 749/2019
Materia: Reclamación de Cantidad DEMANDANTE: D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DOMÍNGUEZ SERRANO
DEMANDADO: FOGASA y KOTASOFT SL

D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N
05 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 749/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JOSÉ
DOMÍNGUEZ SERRANO frente a FOGASA y KOTASOFT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
NIG: 28.079.00.4-2019/0034528
SENTENCIA NÚMERO 45/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. FRANCISCO JOSÉ
DOMÍNGUEZ SERRANO representado por el Letrado D. Alberto Sierra Villaécija y de otra, como demandada KOTASOFT SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JOSÉ DOMÍNGUEZ SERRANO contra KOTASOFT SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 21.301,38 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE
SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso:
concepto 2503 0000 00 n de autos 4 cifras, año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la lima. Sra. Magistrada-Juez DOÑA
ÁNGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a panes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KOTASOFT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, María José Villagrán Moriana.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=tgPlMXSe_XC_NwR5GvK0ZQM8nlRFWBXT .

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data11/03/2020

Conteggio pagine51

Numero di edizioni6238

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione13/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031