Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 144
Martes, 30 de julio de 2019
Pág. 41


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3007/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 105/2019. Negociado: E2.
N.I.G.: 0401344420190001745.
De: D./D. AARON ALCALÁ MARIOS.
Abogado:
Contra: D./D. BCA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS S.L.
Abogado:
EDICTO
D./D. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 05/2019 a instancia de la parte actora D./D.
AARON ALCALÁ MARTOS contra IBCA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 18/6/19 del tenor literal siguiente:

Letrado/a de la Administración de Justicia D./D. Alfredo Moreno González.
En Almería, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D. AARON ALCALÁ
MARTOS y de otra como ejecutada/s IBCA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 10.151,04 €
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha 22/5/19 se dio traslado al fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
ÚNICO.- Dispone el Art 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA:
ACUERDO:
a Declarar al/los ejecutado/s IBCA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como provisional b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución, c Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.RJ.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º 0231/0000/64/105/19 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 SocialRevisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberé incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 SocialRevisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación al demandado IBCA EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.


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DECRETO 342/19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/7/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data30/07/2019

Conteggio pagine42

Numero di edizioni6243

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione21/06/2024

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