Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 68
Martes, 09 de abril de 2019
Pág. 40


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1247/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G : 0401344S20150004973, Negociado: RO.
Recurso: Recursos de Suplicación 1648/2018.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ALMERÍA.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1224/2015.
Recurrente: ADAPTALIA OUTSOURCING S.L.
Representante: MANUEL FERNÁNDEZ CASARES.
Recurrido: MARÍA TERESA CABELLO ORTEGA, INSS y TGSS.
Representante:

D./D. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1648/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Magistrados Iltmo. Sr. D. Femando Oliet Palá, Iltma. Sra. D. Beatriz Pérez Heredia, Iltma. Sra. D. Leticia Esteva Ramos. En Granada a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos. Sres. citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1648/2018 interpuesto por ADAPTALIA OUTSOURCING S.L. contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ALMERÍA, en fecha 14 de febrero de 2018, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO
OLIET PALA.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil ADAPTALIA OUTSOURCING, S.L. antes AUXIPLE, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Almería el día 14 de febrero de 2018 en Autos núm.
1224/2015, seguidos a instancia de la empresa recurrente, sobre recargo de prestaciones de la seguridad social contra INSS, TGSS y D. MARÍA TERESA CABELLO ORTEGA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.80.1648.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1648.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Y para que conste y sirva de notificación al demandado DOÑA MARÍA TERESA CABELLO ORTEGA, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electónicamente. Verificable en https app.dipalme.org/csv. CSV: 2q9Y749Xdfa8YwSrYWbmJw==.

EDICTO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data09/04/2019

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6243

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione21/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930