Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5804

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Sustituir el Artículo 1 del Decreto N 56/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Incorporar a partir del mes de enero de 2.019 a los haberes del personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3.959, el escalafón de la Ley L N 1.904
Salud y en el Decreto N 1.976/17, la suma fija mensual, no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación, de pesos TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500 la que se liquidará de la siguiente manera:
a. 1 Ley L N 3.959, Decreto N 1.976/17 y Ley L N 1.904 de régimen horario mayor a 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de enero de 2.019: pesos Tres mil trescientos $ 3.300 como no remunerativos y no bonificables y pesos DOSCIENTOS $ 200 como remunerativos y no bonificables.
a.2 Ley L N 1.904 -Régimen horario 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de enero de 2.019: pesos Dos mil doscientos $
2.200 como no remunerativos y no bonificables y pesos Ciento treinta y tres $ 133 como remunerativos y no bonificables.
b.1 Ley L N 3959, Decreto N 1976/17 y Ley L N 1904 de régimen horario mayor a 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de marzo de 2.019: pesos Dos mil quinientos $ 2.500 como no remunerativos y no bonificables, y de pesos Mil $ 1.000 como remunerativos y no bonificables.
b.2 Ley L N 1.904 Régimen horario 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de marzo de 2.019: pesos Mil seiscientos veintiseis $ 1.626 como no remunerativos y no bonificables y pesos Setecientos siete $ 707 como remunerativos y no bonificables.
c.1 Ley L N 3.959, Decreto N 1.976/17 y Ley L N 1.904 de régimen horario mayor a 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de mayo de 2.019: pesos Dos mil $ 2.000 como no remunerativos y no bonificables y pesos Mil quinientos $ 1.500 como remunerativos y no bonificables.
c.2 Ley L N 1.904 Régimen horario 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de mayo de 2.019: pesos Mil trescientos treinta y cuatro $ 1.334 como no remunerativos y no bonificables y pesos Novecientos noventa y nueve $ 999 como remunerativos y no bonificables.
d.1 Ley L N 3.959, Decreto N 1.976/17 y Ley L N 1.904 de régimen horario mayor a 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de agosto de 2.019: pesos Mil trescientos $ 1.300 como no remunerativos y no bonificables y pesos Dos mil doscientos $ 2.200
como remunerativos y no bonificables.
d.2 Ley L N 1.904 Régimen horario 20 horas semanales, a partir de los haberes del mes de agosto: pesos Ochocientos sesenta y ocho $ 868
como no remunerativos y no bonificables y pesos Mil cuatrocientos sesenta y cinco $ 1.465 como remunerativos y no bonificables.
Art. 2.- Incrementar la Asignación Básica Bruta en un equivalente al nueve por ciento 9%, de los valores de la Asignación Básica Bruta vigentes al 1 de diciembre de 2.018, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3.959 y en el escalafón sanitario Ley L N 1.904, distribuidos en los siguientes tramos:
1 A partir del mes de julio de 2.019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de agosto de 2.019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de septiembre de 2.019: tres por ciento 3%
Art. 3.- Incrementar las sumas previstas en los Decretos N 1.989/05, N 1.142/11, N 473/14 Artículo 1, N 151/4 y N 1.888/13, los conceptos Compensación Salud, Compensación Full Time, Bloqueo de Título y Especialidad y modificatorias, en un valor equivalente al nueve por ciento 9% de los valores vigentes al 1 de diciembre de 2.018, para el personal escalafonado en la Ley L N 1.904, distribuidos en los siguientes tramos:
1 A partir del mes de julio de 2.019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de agosto de 2.019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de septiembre de 2.019: tres por ciento 3%
Art. 4.- Incrementar, las sumas previstas en los Decretos N 1.989/05, N 138/10 Artículo 3, N 1.142/11, N 473/14 Artículo 1, N 1.527/
14 Artículo 1, N 1.108/15 Artículo 1 Inciso c.l, N 151/15 Artículo 4, N 237/16 Artículos 1, 2, 3 y 4 y modificatorias, en un valor equivalente al nueve por ciento 9% de los valores vigentes al 1 de diciembre de 2.018, para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio, distribuidos en los siguientes tramos:

Viedma, 2 de Septiembre de 2019

1 A partir del mes de julio de 2.019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de agosto de 2.019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de septiembre de 2.019: tres por ciento 3%
Art. 5.- Disponer que el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1
del Decreto N 1.986/05 y modificatorias, ascenderá, a partir del 1 de julio de 2.019 a la suma de Pesos tres mil seiscientos ochenta y cinco con treinta centavos $ 3.685,30; a partir del 1 de agosto de 2.019 a la suma de Pesos tres mil setecientos setenta y ocho con noventa y nueve centavos $ 3.778,99
y a partir del 1 de septiembre de 2.019 a la suma de Pesos tres mil ochocientos setenta y dos con sesenta y nueve centavos $ 3.872,69.
Art. 6.- Disponer, que el sueldo neto teórico mínimo por todo concepto, previsto en el Artículo 4 del Decreto N 397/11, ascenderá a partir del 1 de julio de 2.019 a la suma de Pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con ochenta y cinco centavos $ 5.469,85; a partir del 1 de agosto de 2.019 a la suma de Pesos cinco mil seiscientos ocho con noventa y un centavos $ 5.608,91 y partir del 1 de septiembre de 2.019 a la suma de Pesos cinco mil setecientos cuarenta y siete con noventa y siete centavos $
5.747,97.
Art. 7.- Sustituir, a partir del mes de enero de 2.019, el Artículo 1 del Decreto N 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2 de la Ley L N 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas:
a A partir del mes de julio de 2.019, a la suma de pesos Cincuenta mil trescientos setenta y cuatro con cincuenta centavos $ 50.374,50.
b A partir del mes de agosto de 2.019, a la suma de pesos Cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis con veintitres centavos $ 51.566,23.
c A partir del mes de septiembre de 2.019, a la suma de pesos Cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y siete con noventa y cinco centavos $ 52.757,95.
Art. 8.- Sustituir, a partir del mes de enero de 2.019, el Artículo 3 del Decreto N 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4 aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2
de la Ley L N 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a A partir del mes de julio de 2.019, mayor a la suma de pesos Cincuenta mil trescientos setenta y cuatro con cincuenta centavos $ 50.374,50
e igual o inferior a la suma de pesos Sesenta y cuatro mil noventa y tres con cero centavos $ 64.093,00.
b A partir del mes de agosto de 2.019, mayor a la suma de pesos Cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis con veintitres centavos $ 51.566,23
e igual o inferior a la suma de pesos Sesenta y cinco mil seiscientos treinta y tres con cincuenta centavos $ 65.633,50.
c A partir del mes de septiembre de 2.019, a la suma de pesos Cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y siete con noventa y cinco centavos $ 52.757,95 e igual o inferior a la suma de pesos Sesenta y siete mil ciento setenta y cuatro con cero centavos $ 67.174,00.
Art. 9.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 11.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- A. Domingo.oOo DECRETO Nº 1055
Viedma, 15 de Agosto de 2019.Visto, el Expediente N 28.001-EDU-2.019 del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramitó el Decreto N 447/19 fojas 278/
280, de fecha 2 de Mayo de 2.019, que autorizó el llamado a Licitación Pública N 17/19, aprobó la documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la obra: S/ Ampliación y refacción de escuela primaria N 196 - Villa Regina - En cada Escuela Siempre, y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente fojas 287/289;
Que se acredita la venta de pliegos de bases y condiciones mediante comprobantes de transferencia y de depósito fojas 290/295, ratificándose el ingreso a la cuenta Rentas Generales N 900001178 por dicho concepto, la suma de Pesos cuatro mil $ 4.000;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5804.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/09/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data02/09/2019

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1910

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/04/2024

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