Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Diciembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5627

quier otra finalidad extrañas al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
Décimo Quinta: Las Partes quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP N 7/05, aprobatoria del régimen de Clasificación de Infracciones y Graduación de Sanciones, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.
Décimo Sexta: Las Partes acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por la ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.
Décimo Septima: Las Partes se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.
Décimo Octava: Cada una de Las Partes será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N
25.326 y de su Decreto Reglamentario N 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
Décimo Novena: Las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente en la ANSES., del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente Convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Acuerdo se ajuste a las disposiciones de la Ley N 25.326, el Decreto N 1.558/01 y la Ley local N 1845 y sus modificatorias y disposiciones complementarias.
La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de Las Partes disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N 24.766 y los artículos 153 a 157
bis del Código Penal en lo que fuera pertinente.
Vigésima: Normas Complementarias. En lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos, transacciones y habilitación de usuarios, regirán las cláusulas específicas de la Resolución D.E.-N
N 952/08.
Vigésimo Primera: Fraude y Corrupción. Se deja establecido que las partes se comprometen a dar cumplimiento a las siguientes normas del BIRF en materia de fraude y corrupción: Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF
y créditos y donaciones de la AIF, texto del 15 de octubre de 2006, revisado en enero de 2011.
Vigesimo Segunda: Jurisdicción. A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2017.

ANEXO I
REFERENTE TECNICO DE ANSES
Enlace Dirección de Informática e Innovación Tecnológica:
Fernando Zaccari fjzaccari@anses.gov.ar Enlace Base de ADP:
Andrea Bertolo aebertolo@anses.gov.ar Enlace Préstamo BIRF 8633/AR:
Mariana Bietti mbietti@anses.gov.ar
3

REFERENTE DEL REGISTRO CIVIL Y DE CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Director:
Lic. Lucas Villagran Ivillagran@registrocivil.rionegro.gov.ar Responsable operativo y técnico:
Claudia Rickert archivoregcivilrn@gmail.com
ANEXO II
PLAN INICIAL
- Introducción.
El presente Plan se inscribe en el marco del Proyecto de Protección de Niños y Jóvenes que cuenta con financiamiento del Banco Mundial. El mismo tiene por objeto apoyar al gobierno argentino en su estrategia de extender la cobertura de la Seguridad Social, impulsando acciones orientadas a garantizar la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad en las políticas de protección social que implementa el Estado Nacional.
En este sentido, se busca mejorar la información necesaria para la gestión de los programas a través de un trabajo de intercambio de datos entre el Registro Civil y la ANSES a fin de completar los registros faltantes de potenciales beneficiarios de la seguridad social y garantizar así el acceso de los mismos a la cobertura de los diferentes programas que implementa la ANSES.
- Marco Normativo Los organismos intervinientes en el intercambio de información realizan su actividades conforma las normas que regular su ejercicio. En cuanto al proyecto de trabajo conjunto en cuestión es posible identificar tres normas que lo encuadran.
En primer lugar la Ley Nacional 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares instituye como obligatorio las asignaciones familiares para la protección social de niños, niñas y adolescentes conforma su Art. 1 Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en: c Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Para llevar a cabo este beneficio, y por consiguiente hacer efectivo el pago de las prestaciones que estipula la norma citada el art. 18 de la misma determina que se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la Administracion Nacional de la Seguridad Social ANSES.
En segundo lugar, la Ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece en su art. 1 someramente cuáles serán las tareas ejercidas por los Registros y establece que: todos los actos o hechos que dan origen, alteran o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los datos personales de quienes sean titulares de estos actos o hechos, se asientan en libros de registro, que obran como Instrumentos Públicos dando plena validez a los mismos. Las inscripciones que se realizan se hacen conforme a la documental presentada por los ciudadanos respaldando la información, es por eso que el Art. 22 prevé que la documentación que haya servido de base para registrar inscripciones deberá conservarse a perpetuidad. La que no fuere esencial para su validez podrá ser destruida mediante resolución de la Dirección General. El tiempo de su conservación será fijado por la reglamentación no pudiendo ser menor a 5 años.
Los datos solicitados por la ANSES para completar sus archivos son aquellos provenientes de las partidas de nacimiento de los niños a tos que refiere el Proyecto, de acuerdo al valor que el Código Civil y Comercial les asigna a estas en su Art. 96, como prueba del nacimiento, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, por lo cual será esta información la que se propiciará en la transferencia.
Por último, y como dato no menor, corresponde mencionar que la información que se transmitirá son Datos Personales, lo cuales gozan del resguardo de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, pero tratándose del caso particular existe un excepción a la necesidad de solicitar el consentimiento explícito de los titulares, pues su Art. 11 inciso 3 sobre Cesión, determina que: El consentimiento no es exigido cuando
apartado c: Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5627.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/12/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/12/2017

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1913

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione13/05/2024

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