Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Junio de 2015

Nº 5366

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETOS

DECRETO Nº 760
Viedma, 2 de junio de 2015.
Visto, el Expte. 090578-SEE-2013, del registro de la Secretaría de Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto del presente, se dictó el Decreto N 1513/13 B.O. N 5188 del 10-10-2013 por el cual se ratificó el Convenio Marco de Colaboración Mutua entre la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro, la empresa de capital rionegrino Transcomahue S.A. y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE;
Que el 8 de abril de 2014 se firmó entre la Nación, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Provincia el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina en adelante Programa, y paralelamente se suscribió entre la Provincia y la Nación Secretaría de Energía Eléctrica un Convenio Instrumental para la implementación del Programa;
Que el Convenio Instrumental fija que en función de la mantención de las tarifas eléctricas, se dispondrá un Plan de Inversiones de las Distribuidora y Cooperativas por hasta pesos doscientos millones $ 200.000.000,00 con impuestos incluidos para obras de distribución Primera Etapa, según lo fija la Cláusula Segunda del citado instrumento, detallándose en Anexo el Plan de Inversiones de las obras en cuestión;
Que según lo establece la Cláusula Cuarta, LAS PARTES convinieron que los desembolsos por el monto del Convenio de Aplicación que se celebren en función del Convenio Instrumental según mecanismo de la Cláusula Tercera, serán efectuados durante el año 2014 para el cumplimiento de las erogaciones previstas en el flujo de fondos del Plan de Inversiones conforme los montos mensuales previstos en el mismo mediante transferencias a efectuar por Cammesa con los importes que a tal fin deberá remitirle la Secretaría de Energía de la Nación;
Que asimismo y según lo fijó la Cláusula Octava, LAS PARTES asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el Convenio Instrumental;
Que resulta procedente y aconsejable que los fondos que se transfieran en cumplimiento del Convenio Instrumental y Convenio de Aplicación derivado de la suscripción del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, de fecha 8 de abril de 2014 que sean destinados a obras de abastecimiento de energía eléctrica sean depositados en la cuenta existente abierta por Transcomahue S.A. en el Banco Patagonia S.A., N 251-730012217-002;
Que resulta necesario y ajustado a la estructura especializada con que cuenta el Estado en todas sus formas y entre ellas, las denominadas Empresas Públicas dentro de la cuales existen figuras con expertisse en la materia, que dichas empresas colaboren en el desarrollo y puesta en valor del sector eléctrico como estratégico;
Que en este marco de situación Transcomahue S.A. es una empresa tanto concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal del Comahue en el Subsistema de Río Negro concesión ratificada por el Concedente Estado Nacional mediante Decreto N 1711/
07, que viene administrando el Fondo Provincial de Infraestructura Eléctrica creado por el Art. 60, Inc. b de la Ley J N 2902 según los alcances del Decreto N 1394/98;

Que mediante el Art. 3 del Decreto N 1394/98 se designó a Transcomahue S.A. para la apertura y titularidad de la cuenta corriente bancaria de administración de los recursos provenientes del FEDEI, debiendo en el caso de corresponder, registrar patrimonialmente las obras y preparar las rendiciones, habiendo desarrollado con corrección y eficiencia la tarea encomendada, por lo que resulta aconsejable la ratificación de la encomienda efectuada oportunamente, debiendo además dejarse sin efecto dicho Decreto atento a los alcances dispuesto por el Art. 22, Inc. b de la Ley de Ministerios N 4794, facultándola además para la apertura de las cuentas corrientes bancarias que resultaren necesarias a futuro en razón de acuerdos y/o convenios en que el Sector Eléctrico intervenga o esté alcanzado por los suscriptos por el Poder Ejecutivo Provincial, como el supuesto del denominado Proyecto de Convergencia antes citado en este acto;
Que la Ley de Ministerios N 4794, determinó en el Art. 22, Inc. b la competencia de la Secretaría de Estado de Energía, fijando en el Inc. 12
Intervenir en la determinación de las políticas a desarrollar por las siguientes empresas: Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero de la Provincia EDHIPSA, Hierros Patagónicos Sociedad Anónima HIPARSA S.A., Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima EMIRSA S.A., Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima Transcomahue S.A., y en su Inc. 9 dispone que está facultada a la administración de recursos específicos por lo que deviene necesario actualizar la normativa reglamentaria al nuevo contexto legal vigente luego de la sanción de la Ley N 4794;
Que de acuerdo al Convenio de Mutua Colaboración citado en el considerando primero del presente, ratificado por Decreto N 1513/13 B.O.
N 5188, del 10-10-2013, las empresas del sector eléctrico se encuentran vinculadas a los efectos de dar soluciones concretas al sector y en este marco concreto, Transcomahue S.A. viene llevando adelante en forma eficiente, rápida y exitosa, diversas gestiones por cuenta y orden de la Provincia de Río Negro a través de la Secretaría de Energía, brindándole a través de su estructura y expertisse, la colaboración concreta según las instrucciones que se le imparten, lo que ha permitido el ahorro de recursos humanos y económicos;
Que a los efectos de que Transcomahue S.A. continúe en estas gestiones y las intensifique se ha propuesto la celebración de un Convenio en concreto con alcances económicos que se adjunta como Anexo I al presente, a celebrarse entre la Secretaría de Energía y la empresa citada que debe ser ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que además de ello, resulta absolutamente procedente y aconsejable que se profundice el mecanismo de contratación por cuenta y orden de la Provincia de las obras, servicios y equipamientos que se destinen al estratégico sector luego de tantos años de postergación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Energía, Contaduría General de la Provincia a fs. 150/152 y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01923-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar que la empresa Transcomahue S.A. será la encargada de continuar en la preparación de la rendición de los fondos provenientes del FEDEI de acuerdo a la documentación con que cuente y/o con la que le aporten los restantes organismos y/o empresas y/o sociedades del estado en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/06/2015

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1913

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione13/05/2024

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