Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

cios, conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, herramientas imprescindibles para tales fines, debiendo para ello allegar los recursos requeridos al erario municipal;
Por ello y atribuciones de ley, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DEL TOTORAL
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- ESTABLÉCESE, para contribuyentes de la Contribución que incide sobre los Inmuebles y provisión de Agua Corriente, los Cementerios, Automotores y Acoplados: que opten por el pago de CONTADO de sus deudas vencidas al 31 de Enero de 2023, desde el 17 de Marzo de 2023
hasta el 30 de Junio de 2023, el beneficio de condonación de hasta el ciento por ciento 100% de los recargos resarcitorios e intereses por mora, no abonados, como así las multas que no se encuentren firmes al 31 de Enero de 2023.Podrán gozar del beneficio aquellos contribuyentes por deudas vencidas que hayan sido derivadas a la gestión de cobro extrajudicial a cargo de Procuración Fiscal.No podrán gozar del beneficio aquellos contribuyentes por deudas vencidas que hayan sido derivadas a la gestión de cobro judicial a cargo de Procuración Fiscal o se encuentren en situación de litigiosidad.-

Inmuebles, Tasa por Provisión de Agua Corriente, Contribución que incide sobre los cementerios, Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y Contribución sobre Vehículos Automotores y Acoplados, el cual se detalla en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza. Art. 4.- SERA requisito imprescindible para acceder a los beneficios que otorgan los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza que se efectué el pago de la totalidad de la deuda que posea el contribuyente. Art. 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, en relación a los periodos contemplados en la presente Ordenanza como pasibles de acceder a los beneficios de regularización de deuda, del otorgamiento de condonaciones y beneficios de carácter diferencial a contribuyentes que lo soliciten por medio del expediente administrativo, el que estará sujeto a las valoraciones del caso, en los que deberá contemplarse la situación individual o familiar del afectado, su situación socioeconómica y otras que hagan aconsejable el otorgamiento de tales beneficios. Art. 6.- Entiéndase a los efectos de la Presente Ordenanza como pago de Contado a la cancelación de la deuda mediante Efectivo, Transferencia Bancaria, Cheque Común y Cheque de Pago Diferido con fecha de pago no superior a los treinta 30 días contados a partir de la fecha de entrega.-

Art. 2º.- ESTABLÉCESE, para contribuyentes de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios que opten por el pago de CONTADO de sus deudas vencidas al 31 de Enero de 2023, desde el 17 de Marzo de 2023 hasta el 30 de Junio de 2023, el beneficio de condonación de hasta el ciento por ciento 100% de los recargos resarcitorios e intereses por mora, no abonados, como así las multas que no se encuentren firmes al 31 de Enero de 2023.-

Art.7.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar hasta 180 días las fechas establecidas en los artículos 1, 2 y 3.-

En este supuesto los contribuyentes gozaran de una reducción del cien por ciento 100% de las Multas generadas por incumplimiento de deberes formales.-

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Del Totoral a los 16 días de Marzo de 2023, acta N
04/2023.

Aquellos Contribuyentes de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, que sean acreedores del Municipio podrán Compensar sus débitos y créditos con el Municipio, con una condonación del cien por ciento 100% de los intereses resarcitorios y moratorios y una reducción del cien por ciento 100% de las Multas generadas por incumplimiento de deberes formales hasta el monto de sus compensaciones. En el caso de quedarle al Contribuyente un saldo deudor con el Municipio, la Condonación será la establecida en el primer párrafo del presente artículo y una reducción del cien por ciento 100% de las Multas generadas por incumplimiento de deberes formales.-

FDO: SANGOY, LIMIA, GERVASONI, BRAVO NOEMI, BRAVO EDUARDO
CONCEJALES

Podrán gozar del beneficio aquellos contribuyentes por deudas vencidas que hayan sido derivadas a la gestión de cobro extrajudicial a cargo de Procuración Fiscal.-

Art. 8.- LA presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 17 de Marzo de 2023.

Art. 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-

ANEXO
1 día - Nº 443012 - s/c - 23/03/2023 - BOE

ORDENANZA N 02 /2023
VISTO: El Decreto 29/2023 dictado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se dio cumplimiento al Acta Acuerdo celebrado con fecha 07 de Marzo de 2023 entre el DEM de la Municipalidad de Villa del Totoral y el Sindicato de Trabajadores Municipales.-

No podrán gozar del beneficio aquellos contribuyentes por deudas vencidas que hayan sido derivadas a la gestión de cobro judicial a cargo de Procuración Fiscal o se encuentren en situación de litigiosidad.-

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ajusta a la legalidad y comprenden un acto de gobierno legítimo, que a la vez representan un beneficio para nuestra comunidad;
Por ello y en atribuciones de ley,
Art. 3.- APRUÉBESE, en todos sus términos el Plan de Regularización de Deudas Vencidas por Contribución que Incide sobre los
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA DEL TOTORAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data23/03/2023

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1449

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione19/06/2024

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