Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 3
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Fdo. Hugo Antonio De Haes, Presidente H.C.D. Adriana Elizabeth Criado, Secretaria H.C.D.

licencia, hasta tanto el organismo médico determine en forma definitiva y dentro de la mayor brevedad, el estado de salud del empleado.-

1 día - Nº 292535 - s/c - 06/01/2021 - BOE

ARTICULO 2º Esta Ordenanza tendrá efectos retroactivos al día treinta de junio de del año dos mil diecisiete 36/6/2017.-

ORDENANZA Nº 1866/2020
VISTO: Que esta Municipalidad no tiene sancionadas disposiciones legales referidas a las Licencias Médicas de Largo Tratamiento que deban otorgarse a los agentes municipales que se encuentren en tal situación.Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar una Ordenanza regulando este tipo de Licencia, para determinar plazos y encuadrar adecuadamente los derechos y obligaciones de los empleados que necesiten de este tipo de atención medica.
Que también resulta necesaria la regulación, a los fines de encuadrar la situación de estos agentes, para el caso que necesiten solicitar jubilaciones por invalidez.
Que sobre el particular, se considera conveniente adoptar el criterio de la Municipalidad de Río Cuarto que permite otorgar Licencias de esta naturaleza por hasta un máximo de tres años, los dos primeros con percepción íntegra de haberes, y el tercero percibiendo la mitad de su remuneración. Que por conveniencia de la relación entre la Administración y sus Agentes, esta Ordenanza debe dictar con efecto retroactivo al treinta de junio de del año dos mil diecisiete 36/6/2017.POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CATALINA HOLMBERGSANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1866/2020
ARTICULO 1º Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud o cuando existan motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del empleado por razones de profilaxis y seguridad, se concederá hasta dos años de licencia en forma continua o discontinua por una misma o distinta afección, con percepción íntegra de haberes. Cubierto el lapso preindicado, y si subsistiese la causal que determinó la licencia, se acordará una ampliación de la misma, por el término de un año, en el que el empleado percibirá la mitad de su remuneración. Vencida la prórroga, el empleado será reconocido por el organismo médico correspondiente, el que determinará la capacidad laborativa del empleado: si las tareas que puedan realizar no se ajustan a las necesidades de la Municipalidad o su incapacidad es total, la Municipalidad podrá disponer la baja del agente. La licencia a que se refiere este artículo podrá ser utilizada durante la carrera del agente en más de una oportunidad, siempre que una vez agotada en su totalidad, transcurrieran tres años antes de la iniciación de la próxima. Se consideran causales para acordar esta licencia las enfermedades infecciosas, cardíacas, degenerativas, progresivas o plastomatosas del sistema nervioso, de los sentidos, los traumatismos o sus secuelas, las malformaciones, intoxicaciones o intervenciones quirúrgicas y toda aquélla causal que, a juicio del organismo médico correspondiente, proceda incluir.
Las causales precedentemente enumeradas, tendrán valor efectivo para conceder esta licencia, cuando imposibiliten al empleado para el normal desempeño de sus tareas. La presunción diagnóstica suficientemente fundada, de una enfermedad infecto contagiosa, justificará el otorgamiento de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 3º Comuníquese, Publíquese, dese al registro Municipal y archívese.SALA DE SESIONES, HOLMBERG, 16 de diciembre del 2020.Fdo. Hugo Antonio De Haes, Presidente H.C.D. Adriana Elizabeth Criado, Secretaria H.C.D.
1 día - Nº 292537 - s/c - 06/01/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 1867/2020
VISTO: Las actuaciones judiciales promovidas por Agro Aceitera Córdoba S.A. impugnando el plazo otorgado por la Ordenanza 1814/2013 que convalidó lo actuado por el DEM en cuanto otorgó a dicha firma habilitación comercial hasta el día 4 de diciembre de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la referida entidad promovió acción judicial contra esta Municipalidad en el juicio Agro Aceitera Córdoba S.A. c/ Municipalidad de Santa Catalina-Holmberg Plena Jurisdicción Expte.9668043 que tramita por ante la Cámara de Apelaciones de Río Cuarto, con competencia en lo Contencioso Administrativo de 2da. Nominación, efectuando la impugnación antes indicada. Que en el mismo juicio y como medida cautelar de extrema urgencia, solicitó que dicho Tribunal dispusiera dejar sin efecto el plazo impuesto por la Municipalidad, hasta tanto se dictara una sentencia definitiva que determinara si la limitación dispuesta estaba a o no dentro de la legalidad.
Que habiéndose iniciado la demanda el 1/12/2020, la Cámara convocó a una audiencia para el día 4/12/2020, a fines de tratar exclusivamente el tema de la medida cautelar o preventiva solicitada por la firma demandante.
Que efectuadas las consultas legales al Asesor Letrado Municipal Dr.
Juan Manuel de Rivas, éste aconsejó tratar de acordar un plazo mayor, ante la posibilidad de que se hiciera lugar a lo pedido, y la habilitación fuera otorgada hasta la terminación definitiva del juicio, que según lo indicara el Asesor podría llegar a durar más de 4 años. Que el Asesor Letrado elaboró un informe sobre el particular, que se agrega a esta Ordenanza como ANEXO I
Que el DEM dio instrucciones al Dr. de Rivas para que acordara un plazo de hasta dos años a contar del día 4/12/2020. Que así se hizo y se labró en el Tribunal un acta mediante el cual se prorrogaba la habilitación para funcionar a la empresa en el lugar en que está actualmente instalado el establecimiento, hasta el 4 de diciembre de 2022.
Que se agrega copia de dicha acta a esta Ordenanza como ANEXO II.POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIAD DE SANTA
CATALINA-HOLMBERGSANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 1 8 6 7 / 2020

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2021 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data06/01/2021

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1448

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione15/06/2024

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