Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 164
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

la documentación deberá ser suscripta por profesional competente, el cual será debidamente visado por la autoridad municipal.
Artículo 13: Presentada la solicitud y los elementos indicados en el artículo anterior, las oficinas técnicas de la Municipalidad determinaran o no la viabilidad del predio. Si se determina viabilidad, el DEM extenderá una constancia de reserva de radicación, la que tendrá vigencia por dos años, facultando de esta forma al solicitante a comenzar las obras de instalaciones y mejoras a las que se refiere la presente Ordenanza.

subsiguientes inmediatamente arriba de los anteriores.
Cada parcela estará cubierta de césped o pastura similar que imprima carácter de parquización.
Únicamente podrán colocarse sobre las mismas una placa de mármol, material granítico o similar a nivel de la tierra y/o sobre nivel y de un tamaño uniforme, el que deberá estar determinado por el reglamento interno de cada establecimiento.

Artículo 14: La Municipalidad podrá imponer condiciones y obligaciones a los solicitantes y a los propietarios, aun cuando estas no estén incluidas en la presente reglamentación, atendiendo a razones de índole urbanísticas, de seguridad o de interés general. La habilitación definitiva será otorgada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La tramitación dirigida a obtener la habilitación definitiva, se iniciara por los interesados mediante una nota por escrito a la que deberán acompañar:
a Planos y/o croquis del predio con indicación de la afectación de los espacios, el tratamiento forestal, edilicio y arquitectónico de los mismos, características de las construcciones y cercos y toda otra referencia técnica que es objeto de norma específica en la presente Ordenanza. B Deberá presentarse las escrituras. C Certificados regístrales que acrediten la libre disponibilidad del bien y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, embargos u otra medida cautelar y que su propietario carece de inhibiciones. D Reglamento interno y normas de funcionamiento.

Certificado de defunción expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

La Municipalidad no otorgara la habilitación definitiva hasta comprobar la construcción efectiva de los edificios mencionados anteriormente y que el predio se encuentre en condiciones de funcionamiento aceptables para el desarrollo de las actividades propicias de una necrópolis. No podrán realizase inhumaciones hasta tanto la Municipalidad expida la habilitación definitiva de las tierras para que en las mismas funcione el cementerio parque.
A los efectos de asegurar la continuidad de la prestación del servicio, en caso de disolución, abandono o quiebra por parte del propietario, todos los bienes y mejoras realizados por el propietario pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio municipal sin que esto signifique erogación alguna para el Municipio.- Lo que podrá hacerse mediante trámite administrativo según disposición de los Artículos 1552, 1553, concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Una vez cumplidos estos requisitos la Municipalidad otorgará la concesión de uso por tiempo indeterminado a los titulares del emprendimiento o fundador quedando sujeto el mismo a los derechos de control e inspección propios del poder de policía mortuoria que ejercerá el Municipio, haciéndose pasible el adjudicatario de las sanciones por incumplimientos de las exigencias que las mismas establezcan.

La lápida se colocará respetando el eje longitudinal de cada parcela.

TITULO 6: INHUMACIONES
Artículo 16: Sólo podrán inhumarse cadáveres, restos o cenizas contra presentación de:

Autorización expedida por esta Municipalidad.

Recibo pago de derechos municipales correspondientes.

Artículo 17: El propietario, en la oficina de administración del Cementerio Parque, deberá llevar un libro de inhumaciones rubricado por la Municipalidad, en el que se asentarán los datos respectivos de cada fallecimiento, según se consigna seguidamente, además de toda novedad sobreviviente de la situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones o traslados: a Apellido y nombres completos; b Ultimo domicilio; c Fecha de nacimiento; d Estado civil; e Nacionalidad; f Sexo; g Profesión;
h Causa del fallecimiento; i Apellido y nombre del médico que expidió el certificado de defunción; j Número de acta de defunción y datos de la oficina del Registro Civil; k Cochería que efectuó el servicio; y l Lugar de exhumación/inhumación.
Artículo 18: El Departamento Municipal de Obras Publicas deberá llevar un libro idéntico al referido en el artículo anterior.
Artículo 19: Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, el Propietario deberá remitir al P.E.M. detalle de las inhumaciones, reducciones, y/o exhumaciones practicadas en el mes inmediato anterior con todas las indicaciones y datos aludidos en el Artículo 17.
Artículo 20: No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de haber transcurrido doce horas de fallecimiento, ni después de treinta y seis horas de transcurrido el mismo, tomando como referencia la certificación.
Las excepciones serán resueltas por la autoridad judicial o municipal.

TITULO 5: DE LAS PARCELAS
Artículo 15: Las parcelas destinadas a sepulturas serán utilizadas solamente para inhumaciones bajo tierra y tendrán las siguientes características:
Las medidas mínimas serán de 2,20 metros de largo, por 1,10 metros de ancho y 2,50 metros de profundidad. Podrán inhumarse en cada parcela hasta tres féretros, o dos féretros y hasta tres urnas, o un féretro y hasta seis urnas o cuando no existan féretros se podrán inhumar hasta nueve urnas. A tal efecto, el primer féretro se colocará a máxima profundidad y los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 21: Los cadáveres se inhumaran en ataúdes de madera, sin caja metálica o cualquier otro aprobado por el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 22: Los restos reducidos podrán quedar en la misma sepultura dentro de una urna de similares características.
Artículo 23: No se permitirá la introducción de cadáveres de personas fallecidas en lugares de epidemias y a causa de estas, salvo expresa autorización municipal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data20/07/2020

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1441

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione06/06/2024

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