Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 164
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que sin embargo, se produjo un cambio en la situación epidemiológica de la región ante los diagnósticos positivos de COVID-19 confirmados recientemente en el Departamento San Javier y en la localidad de San Pedro.
Que ante esta situación el Gobierno Provincial dispuso las medidas necesarias para identificar el nexo epidemiológico y la realización de testeos masivos en el marco del Plan Identificar, el que aún no se encuentra concluido.
Que a razón de la cercanía y de los lazos estrechos que existen entre nuestro Departamento y el Departamento San Javier, así como la continuidad geográfica y los nexos sociales y laborales que importan la unicidad del corredor regional es fundamental tomar medidas de forma temporánea que prevengan el contagio en nuestra localidad.
Que por ello, se estima como oportuno y conveniente suspender la realización de reuniones públicas y/o familiares, actividades deportivas, actos públicos de culto y establecimientos gastronómicos salvo para la modalidad de comidas para llevar y envío a domicilio, por el término de setenta y dos horas hasta que se cuente con el diagnóstico sanitario efectivo.
Que tal decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la circulación social, previniendo el contagio de la población ante un posible o eventual brote.
Que es facultad de La Municipalidad en virtud del art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial.-

ARTICULO 1: SUSPENDER la realización de reuniones públicas y/o familiares, actividades deportivas, actos de culto con concurrencia de personas y establecimientos gastronómicos, con excepción de la modalidad de entrega a domicilio y comidas para llevar, hasta el día domingo 03 de Julio del corriente año, inclusive.

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA CURA BROCHERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:

FDO CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2: SUSPENDER todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones otorgados por ésta Municipalidad respecto de las actividades especificadas en el artículo precedente cuya realización hubiera sido determinada en el plazo de suspensión.
ARTICULO 3: DISPONER que ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo primero, se procederá a la clausura preventiva inmediata de los establecimientos y al cese de toda actividad suspendida.
ARTICULO 4: DISPONER que el presente decreto quedará sin efecto en el caso de que el Centro de Operaciones de Emergencia Central determine nuevas restricciones o mayores regresiones en la fase epidemiológica.
ARTICULO 5:PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.

1 día - Nº 265197 - s/c - 20/07/2020 - BOE

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data20/07/2020

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1445

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione12/06/2024

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